Adiós a la guerra del pasivo: Ganadores y perdedores

La modificación del Real Decreto 2606/1996 de día 4 de junio de 2011 estableció unaspenalizaciones muy fuertes a las entidades financieras que ofrecieran cuentas remuneradas o depósitos a tipos superiores a la media del mercado (en base a unos diferenciales máximos sobre el euribor, según plazo).


Los bancos y cajas díscolos se verán obligados a depositar en el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) español aportaciones más elevadas. La razón esgrimida es que entrar en una Guerra de Ahorro, ofreciendo rentabilidades por encima del coste del dinero (cuya referencia sería en euribor), introduce mayor riesgo en el sistema financiero, que se debe cubrir con mayores aportaciones al FGD.

La nueva regulación entró en vigor ayer. Veamos los límites se establecen para los depósitos a plazo fijo:

  • Para las depósitos cuyo plazo no supere los 3 meses: euribor 3 meses + 1,5.
  • Más de 3 meses y menos de 1 año: euribor 6 meses + 1,5.
  • Un año o más: euribor 1 año + 1.

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