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Empresas. Archivos de la categoría ‘Empresas’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática Empresas. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

¿Qué es un ERE?

El ERE es, a efectos prácticos, una herramienta de las empresas para gestionar las relaciones con su plantilla cuando una determinada medida de suspensión (ERE temporal), despido o reducción de jornada afectará a un determinado porcentaje de sus empleados.

La empresa no puede presentar un ERE en cualquier momento, ya que para poder hacerlo deben confluir una serie de circunstancias. Esto obedece a que los expedientes de regulación de empleo se reservan para casos en los que el despido se debe a causas económica, técnicas, organizativas o de fuerza mayor. De forma resumida, cuando las finanzas de la empresa obligan a la reducción de plantilla.

Los ERE están regulados por el Estatuto de los Trabajadores y más concretamente el artículo 51. En este sentido se determinan las causas por las que se puede solicitar la apertura de un Expediente de regulación de empleo y estas pueden ser de carácter económico (si los despidos ayudan a asegurar la continuidad de la empresa y a superar el desequilibio en sus cuentas), técnico (excedente de mano de obra tras procesos de renovación de equipo), productivo (circunstancias que obliguen a reducir la producción), organizativo y de fuerza mayor.

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¿Qué sentido tiene la actual oferta de pagarés bancarios?

La semana pasada se hizo popular en los medios salmón el lanzamiento masivo de ofertas de emisiones de deuda a corto y medio plazo en forma de pagarés por parte de los bancos españoles, un producto de inversión para inversores “cualificados”.

Pero la pregunta que debemos realizarnos es: ¿qué sentido tiene esta oferta de inversión -que NO tiene la cobertura cuantitativa y “sentimental” del FGD- cuando la oferta de depósitos continua en otras entidades con rentabilidades iguales y superiores para el mismo plazo?

Si para depósitos a 12 meses, este septiembre Popular, Sabadell o Pastor están pagando por diversos canales y formas depósitos al 4% TAE, la actual oferta de pagarés anunciada en los medios salmón a “bombo y platillo”, ofrecen rentabilidades máximas a 12 meses del 3,70% (-30 pipos), caso de Bankia, el resto de entidades (Santander, BBVA, Banesto) ni eso (hasta -60 pipos).

La única lectura y razón de ser de este producto puede estar para aquellos ahorradores aversos al riesgo que consideren que su dinero corre más riesgo en un depósito en otras entidades que en un pagaré de uno de los grandes bancos. Pero aquí están emitiendo todos (bancos medianos y grupos de cajas afincandos como nuevos bancos incluidos) y a tipos similares (10, 20 o 30 pipos arriba o abajo), con lo cual… mucho marear la perdiz para colocar productos que no se ajustan al riesgo. Lo cierto es que se debe a que lo que no colocan en mercados mayoristas lo deben de querer colocar entre los clientes particulares, pero la oferta no parece ajustada al destinatario (un particular recibe mejor oferta de tipo de interés para su depósito que un fondo de inversión en estos momentos).

Ante esta oferta sería más aconsejable contratar un depósito que uno de estos pagarés (que además cotizan en el mercado AIAF, y su liquidez es diferente a la de los depósitos).

Mientras que un depósito se puede cancelar por un tipo de interés mínimo o con una penalización máxima, según entidad, el pagaré cotizará según las contrapartidas (demanda) de dichas emisiones en el mercado de renta fija.

En medio de esto, destacariamos una noticia financiera mucho más relevante, como es la próxima e inminente OPV de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Si tienen alguna buena respuesta a la pregunta planteada en el titular, no duden en comentarnosla… estoy esperando conocer sus opiniones. 

Artículo elaborado por Management y Finanzas internacional (MyFinanzas) para financialred.

¿Necesito una licencia de apertura para inicar el negocio? No pero sí

¿Qué se necesita para iniciar una actividad económica en un local?La respuesta más rápida y directa es: una licencia de apertura, que en principio es obligatoria para poner en marcha un negocio. Sin embargo, si nos remitimos a la legislación actual la cosa no está tan clara. La Ley 2/2011, de Economía Sostenible (ver documento completo) , más conocida como Ley Sinde, incluye en el artículo 41 una modificación dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que precisamente trata sobre la obtención de licencias de apertura para la realización de actividades económicas. En concreto, lo que se elimina es la necesidad de tener que obtener una licencia para iniciar la actividad.

Veamos cuál es su redacción actual como artículos 84 bis y 84 ter:

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Las empresas inactivas también tienen obligaciones con Hacienda

Contra toda lógica, cerrar un negocio no es gratis en España. Ocurre algo parecido que con la muerte y los entierros, los costes se dispara. En el caso de las empresas, disolver una sociedad acarrea una serie de costes que varían en función del capital social y del tipo de sociedad del que se trate. En el caso de las sociedades limitadas, la Cámara de Oviedo recuerda que, entre otras cosas, hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, a lo que hay que añadir la liquidación con el gestor (en caso de contar con una externo), los trámites en el Registro Mercantil y la escritura de extinción. En cualquier caso será complicado que la factura baje de los 700 euros.

Todo este papeleo hace que buena parte de los empresarios decidan ‘dejar morir’ la empresa o se limiten a comunicar a Hacienda la inactividad de la empresa, que se entiende por dejar de realizar las actividades establecidas en su objeto social y sus estatutos, además, por supuesto, de no generar ingresos de estas actividades. Esto se puede hacer a través de los modelos 036 y 037 (ver documentos). Pero que la empresa esté inactiva y no genere beneficios no la exime, ni mucho menos de sus obligaciones fiscales, entre otras.

En este sentido, toda sociedad inactiva que siga dada de alta deberá cumplir las siguientes obligaciones:

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