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Características de los préstamos hipotecarios en España

A la hora de contratar una hipoteca en una de las muchas entidades en España nos podemos sorprender de la gran variedad de hipotecas que podemos encontrarnos, sobre todo en función de la finalidad para que queramos solicitar nuestro préstamo hipotecario.

La realidad de la ley hipotecaria en España es diferente, o incluso podríamos llamarla excepcional del resto de países europeos. La dación en pago para cancelar nuestra hipoteca no existe en la gran mayoría de escrituras de préstamo hipotecario, a pesar de la lucha de las asociaciones de afectados.

 

Características de la hipoteca en España

 

El Euribor es el tipo europeo de oferta interbancaria, un índice de referencia muy utilizado para las hipotecas y los préstamos bancarios en España. El Euribor no es un solo tipo, sino un conjunto, y las entidades suelen utilizarlos según el plazo en el que prestan dinero. El Euribor a un año suele emplearse como referencia para lo préstamos hipotecarios a tipo variable, si bien en abril inicia su andadura un nuevo referencial: el IRS a 5 años o permuta de tipo de interés.

 

Por otro lado, las hipotecas de cuota fija tienen las mismas características que un préstamo hipotecario a tipo variable, pero con la particularidad de que su cuota no varía a lo largo de la vida del préstamo, es decir, siempre pagaremos lo mismo mes a mes.

 

Aunque también es posible contratar hipotecas mixtas, contratos hipotecarios que combinan tipos de interés variables con intereses fijos a lo largo de la vida de la hipoteca. Las hipotecas mixtas son una forma de asegurarse ante posibles subidas del Euribor, que puedan encarecer nuestra hipoteca.

 

Tipos de hipotecas en función de la finalidad del préstamo

 

®    Hipotecas para adquirir una vivienda habitual: las hipotecas para primeras viviendas suelen tener condiciones pensadas para los más jóvenes que compran su primera vivienda, teniendo en cuenta que es uno de los gastos más grandes que realizamos a lo largo de nuestra vida. Algunas hipotecas cuentan con facilidades especiales como periodos de carencias iniciales entre 6 meses y 3 años para reducir el valor de la cuota de la hipoteca, financiación hasta el 100 por cien, etc. Eso sí, suelen ser contratos sujetos a mayores estudios, ya que la entidad analiza la capacidad de endeudamiento del cliente y aplica una serie de vinculaciones necesarias para realizar el contrato tales como, domiciliación de nómina, tarjetas de crédito, seguros, etc.

®    Hipotecas para segundas viviendas: El perfil del comprador de una segunda vivienda es muy distinto al perfil del comprador de una primera vivienda: con familia, con una buena posición económica, una buena estabilidad laboral y una edad que supera los 40 años. Este perfil de comprador influye en las características de la hipoteca, que suele ser, por lo general, algo más cara ya que se amortiza en menor tiempo (ya que la edad del cliente es superior al comprador de una primera vivienda que suele rondar los 30 años).

 

®    Reunificación de préstamos: realiza en base a la primera hipoteca, donde el objetivo principal es agrupar los pagos en una sola cuota. De esta manera, podemos reducir hasta un 40 por ciento las mensualidades de nuestros préstamos y deudas, una buena opción para mejorar nuestra capacidad de ahorro y equilibrar nuestra situación de endeudamiento.

®    Subrogación hipotecaria: simplemente se trata de cambiar nuestra hipoteca de nuestro banco a otra entidad que nos ofrezca mejores condiciones. Son las subrogaciones de tipo acreedor, con la ventaja de que podemos cambiar de banco sin tener que asumir los gastos de cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, así nos ahorramos los gastos de impuestos.

 

Independientemente del modelo de hipoteca que escojamos, debemos tener muy claro la garantía de nuestros ingresos durante el tiempo que dure la deuda. Si nuestra situación laboral es inestable o corremos el riesgo de despido, porque nuestro sector es muy cambiante e inseguro, debemos ser conscientes que podemos estar asumiendo un importante riesgo a la hora de contratar nuestra hipoteca y que quizá no estamos en la mejor situación personal y laboral para asumir una deuda que puede ocasionarnos serios problemas de por vida.

 

 

 

Eva Llorca, iAhorro.com, comparador de bancos.

 

El Código del Buen Rollo Bancario: ¿alguna verdadera mejora para el cliente?

La situación de fractura social que produce que miles de familias se vean en la calle con deudas que jamás podrán saldar no es para bromear. Pero me permito la licencia humorística para no llorar. Ya comenté que el Código de Buenas Prácticas que ha anunciado el Gobierno me suena a un Código del Buen Rollo Bancario más que a una propuesta seria para introducir la dación en pago y otros mecanismos de apoyo a las familias con problemas hipotecarios de sus viviendas habituales.

Mis sospechas van más allá de intuir una cortina de humo para que parezca que el Gobierno hace algo pensado en las familias desahuciadas; sospecho que detrás de este CBRB hay una maniobra pactada con la banca para que lo que de todos modos tendrán que hacer y hacen (aceptar la dación en pago de las familias sin recursos ni expectativas de tenerlos), parezca un mérito del Ejecutivo y de los bancos y cajas que amablemente se adhieran al CBRB voluntario. Más incluso, lo que he leído de dar beneficios fiscales a este tipo de “favor”, parece que una forma de sacar partido fiscal a una situación que de todas formas van a asumir.

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Las conclusiones del Informe ePyme 2011

El pasado 14 de febrero, Fundetec y la Dirección General de Industria y de la Pyme presentaron el “Informe ePyme 2011.  Análisis sectorial de implantación de las TIC en la Pyme española”.  Este informe está basado en la información recogida a través de las encuestas realizadas a más de dos mil pequeñas y medianas empresas españolas y que pertenecen a nueve sectores económicos: logístico, hotelero, transporte, turismo rural, artesanía, comercio minorista, agroalimentario, instaladores de telecomunicaciones e ingeniería de consulta.


El informe señala que en 2011 el ordenador, ya sea portátil o de sobremesa, alcanzó una penetración del 100% en cinco de los sectores estudiados (agroalimentario, hotelero, comercio minorista, instaladores de telecomunicaciones e ingeniería de consulta), mientras que en el resto de sectores el grado de penetración superaba el 95%.  Estos porcentajes eran bastante menores en el caso de las microempresas o empresas con menos de diez empleados; en éstas, el grado de penetración se situaba en 66,2% en cuanto a disponibilidad de ordenador, y en el 58,1% en cuanto a la utilización de Internet.

 

La ley de Say

La Ley de Say, es un principio económicoque indica que no puede existir demanda sin haber oferta, hoy en medio de la crisis muchos principios que antes eran negados son aceptados y vueltos a estudiar para mejorar las inversiones o el entendimiento de la economía. Formulado por Jean-Baptiste Say, su teoría se basa en demostrar que la recesión no ocurre por fallas en la demanda o faltantes de dinero. Sino que todo lo contrario, a mayor cantidad de bienes (demandados) se produzcan, existirán más bienes (oferta).


En consecuencia de lo mencionado, el bienestar y el progreso se harán estimulando la producción y no el consumo como se creía anteriormente.

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