Habrá canje de preferentes en las entidades rescatadas, pero con quita

Protestasafectadospreferentes. Foto:pilarblázquezLa solución para el drama de los afectados por las participaciones preferentes está más cerca. El Gobierno tiene previsto canjear esto tipo productos financieros que hayan sido emitidos por las entidades intervenidas por el Frob. Lo que no contempla es abonar la totalidad de las mismas, es decir que los titulares serán obligados a aceptar una quita.

Eso es lo que recoge el nuevo Real Decreto Ley sobre el sistema financiero al que ha tenido acceso la agencia Europa Press y que, según dijo ayer la vicepresidenta Soraya Saez de Santamaría, se aprobará esta semana o la que viene.

El Gobierno aplicará una valoración de mercado a las preferentes, que será realizada por al menos un experto independiente, pero que en cualquier caso dadas las actuales condiciones del mercado en la mayoría de los casos implicará un descenso sobre el precio nominal de las mismas. A partir de aquí establecerá tres posibilidades de canje

1- Reducción del valor nominal, lo que en el lenguaje financiero se conoce como quita

2.- La amortización a valor distinto del nominal

3.- Canje por otros instrumentos de capital de la entidad, ya sean acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital.

Además, se podrán realizar ofertas de recompra de los valores mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario.

Quienes se decanten por este último punto debería buscar un asesoramiento especializado ya que suenan advertencias de que algunos de los productos ofertados podrían ser tan peligrosos como las propias preferentes como es el caso de la deuda subordinada.

Canje voluntario

El documento del Gobierno que maneja Europapress  contempla que estas posibilidades sean voluntarias para los inversores y tanto la reducción del valor nominal de la deuda como la amortización anticipada a valor distinto del nominal requerirán además el consentimiento previo de los inversores para la modificación de la emisión que corresponda.

Además, advierte que la posibilidad de comenzar estos canjes llegará sólo después de que hayan ejecutado el resto de ordenes de cobro con preferencia, que según la ley son: cuentas y depósitos, cédulas, pagarés, deuda senior, deuda subordinada, preferentes, cuotas participativas y acciones.

Nueva regulación

Por otro lado, el borrador del Real Decreto Ley incluye una disposición final para modificar la Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información en intermediarios financieros con el objetivo de intentar evitar en el futuro un escándalo similar al de las preferentes.

Así, fija ahora un valor mínimo de 100.000 euros para las emisiones de sociedades no cotizadas, lo que deja fuera a casi todos los inversores particulares. Además, establece que la oferta pública de venta debe contar con un tramo exclusivamente dirigido a clientes profesionales de al menos el 50% del total de la emisión, sin que el número total de inversores pueda ser inferior a 50.

De la misma forma, modifica la Ley del Mercado de Valores para que los folletos informativos que emite una entidad de crédito incluyan información adicional para destacar al inversor las diferencias entre los productos distintos de las acciones y los depósitos bancarios ordinarios en términos de riesgo y liquidez, así como de los riesgos asociados.

Además, las entidades que presten servicios de asesoramiento deberán obtener información del cliente y su situación financiera para recomendarle los productos que más le convengan. Si la entidad considera que el producto o servicio no es adecuado tendrá que advertir al cliente y si éste no aporta la información necesaria, la entidad no podrá recomendarle ningún producto.

Finalmente, si el producto prestado se refiere a un instrumento complejo, se exigirá que el contrato incluya la firma del cliente y una expresión manuscrita en los términos que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para que el inversor manifieste que ha sido advertido de la inconveniencia del producto.

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