La insolvencia de las familias ¿es de verdad una solución al desahucio?

Ahora que todo el mundo enarbola banderas de cambio entorno a los desahucios, conviene ser prudentes. Y es que no todas esas leyes que prometen ser beneficiosas para los sufridos contribuyentes acaban cumpliendo con sus promesas. Es lo que ha sucedido con la ley de insolvencia de las familias. En 2004, el Gobierno del partido socialista anunció a bombo y platillo que se abría la veda para que las familias pudieran declararse insolventes y no pagar deudas. Es decir, hacer como muchas empresas que llegados los apuros financieros se plantan, no pagan a ningún deudor y renegocian ampliación de plazos, reducción de deudas o simplemente cierran y vuelven a empezar con otro nombre.  Su efectividad dejó mucho que desear y hace poco más de un año, el 10 de octubre de 2011, la reforma de la Ley Concursal volvía  a ponerse como reto adaptar la ley a las necesidades de las familias en un plazo de seis meses, se puede apreciar en el BOE de ese día.

No han pasado seis meses, sino un año. Y ya nadie se acuerda de esa promesa. Los políticos vuelven a protagonizar titulares prometiendo ayudas para las familias con problemas y parches para frenar los desahucios.  Pero la realidad es que en España, en contra de lo que sucede en países como Francia o Alemania, las familias no tienen derecho a lo que Leopoldo Pons, presidente del Registro de Economistas Forenses califica como «el derecho a una segunda oportunidad».

La realidad es que casi ocho años después de su primera aprobación y pasada la euforia inicial, cada vez menos familias se acogen a esta posibilidad como una opción real para solventar sus problemas, como se puede ver en esta evolución de los concursos de acreedores por tipo de persona que lo solicita.

 

Fuente del grafico Refor/INE.

¿La razón? Declararse como familia insolvente es una salida al alcance de unos pocos. La teoría dice que al hacerlo, se paralizan e interrumpen los pagos, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso,  y que es posible lograr una reducción de la deuda de hasta un 50%, además de conseguir hasta cinco años de aplazamiento.

La práctica que es el proceso es arduo, complicado y caro. «No compensa, y en la mayoría de los casos al final de proceso la familia acaba pagando la hipoteca de todas formas. Desde el Registro de Economista Forenses (Refor) llevamos años desaconsejándolo y pidiendo al Gobierno que modifique la ley», advierte su presidente Leopoldo Pons.

Los profesionales no aconsejan esta medida porque para decir oficialmente que no puedes pagar tus deudas hay que tener dinero, paciencia y unas armas negociadoras que no suelen estar al alcance de los que se ven abocados al desahucio.

En primer lugar, porque el proceso es caro: hay que poner sobre la mesa un mínimo de entre 600 y 800 euros, y el proceso completo puede llegar a superar los 10.000 euros en gastos.

– El motivo de este gasto inicial es que hay que es obligatorio interponer una denuncia en el juzgado que debe ir firmada por un abogado ( que en ningún caso puede ser de oficio)  y un procurador, dos profesionales que cobran sus minutas correspondientes.

– Esperar 20 días según dice la ley (meses según la práctica)para que la denuncia sea admitida a trámite.  Tras este evento, la teoría promete algo que parecía casi la solución mágica:

  • Paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, incluidas las hipotecarias.
  • Interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados.
  • Permite reanudar los contratos de crédito que habían sido interrumpidos por falta de pago.
  • Permite lograr una reducción de la deuda de hasta un 50%.
  • Permite conseguir hasta cinco años de aplazamiento.

«La realidad no es tan bonita. Muchos creen que esta es la solución para frenar un desahucio, pero la paralización de la ejecución hipotecaria sólo se produce si la declaración de insolvencia  se hace antes del lanzamiento del desahucio. Es decir, cuando el deudor todavía no debe más de dos recibos y el banco no ha dado la orden de desahucio», explica Pons. Además, asegura que la hipoteca tiene carácter de deuda prioritaria así que todo el dinero que se consiga a lo largo del concurso de acreedores es posible que vaya a destinado a cubrir esa primera deuda y no otras.

Otro de los inconvenientes que tiene el proceso es que un interventor se hace cargo de los bienes de la familia. Esto, que sobre el papel no tiene mucha importancia, en la vida real genera muchas complicaciones, ya que implica que él es quien toma todas la decisiones de gasto de la familia. Adjudica un sueldo mínimo para que los afectados sufraguen los gastos básicos y  todo lo demás, a veces incluso hasta un abono de transportes, debe ser autorizado previamente.

Por si fuera poco, la ley establece una jerarquía a la hora de abonar las deudas por lo que en caso de que alguien esté interesado en ayudar a la familia, el dinero o los bienes aportados no los gestionaría la familia sino el administrador. Así que ni en el caso de ser agraciado con la Lotería el endeudado podría solventar por si mismo su problema.

«Tampoco hay que olvidar que las familias que llegan a esta situación, aunque se les exige lo mismo, tienen poco que ver con las empresas. A la hora de negociar con el banco su margen de maniobra es mínimo. ¿Qué pueden ofrecer? Las empresas tienen inmovilizado, otras inversiones, negocio, pero muchas de estas familias ya no tiene ni prestación por desempleo.

Ana Ceballo Sierra, secretaria general técnica de la Asociación General de Consumidores (ASGECO), asegura que «el problema de la actual Ley Concursal se centra en que está pensada para las empresas. A pesar de que cabe la posibilidad de que las personas físicas se acojan al procedimiento, da la impresión de que el legislador está pensando en personas físicas empresarias y no en familias».

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