La nueva tarifa plana para contratar a tiempo parcial

El pasado viernes se aprobó en el Consejo de Ministros la nueva tarifa plana en la cotizaciones sociales a la Seguridad Social. El objetivo es fomentar la contratación indefinida de nuevos trabajadores. La tarifa plana se abre a tiempo parcial, y también se podrán beneficiar de ellas los empresarios que adapten contratos temporales a indefinidos, acompañados además de contrataciones nuevas, que supongan el aumento de trabajadores de la empresa.

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  • La tarifa plana en cotizaciones sociales,  tendrá 3 tramos y oscila entre los 50 y 100 euros, dependiendo de la jornada del empleado.
  • La tarifa plana de no indefinido, será de unos 100 euros mensuales en la jornada completa, 75 euros cuando se trabaje 75% de la jornada a tiempo completo y de 50 euros cuando sea a mitad de jornada.
  • Las empresas con menos de 10 trabajadores, tendrá una reducción de la cuota del 50%, durante el tercer año; para favorecerías de alguna manera.
  • Entrarán en vigor a partir del 30 de diciembre de este año.

El trabajador tendrá las mismas garantías de protección social  que otorga un contrato de forma indefinida. Y las empresas perderán esta ayuda en caso de realizar un despido improcedente declarado ante el juez. Además de la devolución de la bonificación con recargos e intereses.

  • Las empresas que hagan un despido improcedente  a partir del 25 de febrero de este año, no podrá acceder a esta reducción. Las empresa que lo hicieran con antelación si podrá optar a esta reducción y a la tarifa plana. Otro de los requisitos de la tarifa plana es estar al día de los pagos, de forma que cuando haya un solo impago tendría que devolverse todo lo ahorrado más los intereses.
  • En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados, total o parcialmente. Las empresas que incumplan el primer año tendrán que reintegrar a la Seguridad Social el 100% de lo bonificado; si lo incumplen en el segundo año, tendrán que devolver el 50%; y si lo hacen en el tercer año, el 33%.

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Quiénes no se pueden acoger a la tarifa plana

  • Solo en el sector privado y quedan excluidas las administraciones públicas y organismos públicos y entidades empresariales. Quedan fuera de la bonificación las contrataciones que se realicen en sistemas especiales como el hogar y el agrario
  • Quedan excluidas la relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores.
  • No será de aplicación en el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.
  • Esta tarifa plana será incompatible con otras bonificaciones sobre el mismo contrato. 
  • No podrán acceder a esta ayuda los que hayan sido excluidos al acceso a otro tipo de bonificaciones por infracciones graves o muy graves contempladas por la legislación, recogen las agencias de noticias.

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