La prestación por desempleo en el IRPF

La declaración de la renta suele deparar sorpresas todos los años y una de las más desagradables afecta a quienes están o han estado en paro en 2009. Cuando llega el momento de rendir cuentas a Hacienda en 2009 descubren que su factura es positiva y deben abonar importantes cantidades a la Agencia Tributaria.

El error de la mayoría de contribuyentes es pensar que los ingresos que perciben como prestación por desempleo no tienen implicaciones fiscales. Este desconocimiento hace que no se planteen que Hacienda puede pedirles que rindan cuentas por ese dinero, que a efectos fiscales tiene consideración de rendimientos del trabajo y se sumarían a otras rentas percibidas durante el ejercicio 2009 en este caso.

Esto tiene una doble implicación. Por una parte afecta a toda la estructura de ingresos, ya que se suma a las rentas de trabajo con su aportación a la seguridad social y su retención de IRPF, y por otrapuede incidir en la obligación de declarar.

En el primero de los casos, el problema reside en que la prestación por desempleo apenas incluye retención de IRPF y si hace suele ser del mínimo del 2%. De esta forma, el porcentaje restante que se practica de retención deberá correr a cargo del contribuyente. Es decir, después habrá que devolver a Hacienda la cantidad no retenida hasta alcanzar la escala fiscal que corresponda.

El segundo efecto del paro en la declaración de la renta es en cierto sentido complementario al primero y suele ser el causante de que muchas personas sin empleo deban pagar importantes cantidades a Hacienda. Al considerarse como un rendimiento del trabajo, el INEM actúa como un pagador más a la hora de computar los ingresos del paro en la declaración de la renta, de forma que quienes hayan percibido el paro y además hayan trabajado pasarán a tener dos pagadores.

Hay que recordar que el límite de ingresos de 22.000 euros que obliga a hacer la declaración se establece sólo cuando hay un pagador. Para los contribuyentes con más de un pagador la situación es bien diferente. En este caso, el límite es de 11.200 euros cuando el segundo pagador y siguientes aporten más de 1.500 euros. Así, por ejemplo, una persona que haya perdido su empleo en agosto y haya cobrado el paro hasta final de 2009 deberá declarar su percibió del INEM más de 1.500 euros.

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