Cómo pagar menos por el IRPF

A mes y medio vista del final del año, aún hay tiempo para realizar determinadas operaciones o aplicar ciertas medidas que permitan al contribuyente reducir el importe que deberá abonar en la declaración de la renta de 2017 -si ésta le sale positiva-, en la próxima primavera.

El cierre del ejercicio está a la vuelta de la esquina. Restan quince días de noviembre y el mes entero de diciembre para influir -legalmente, se entiende- sobre el importe que tocará pagar o recibir -tras las deducciones correspondientes- en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2017, cuya declaración se entrega a Hacienda en la primavera del próximo año.
deducciones declaración de la rentaSon múltiples los casos, variados los perfiles y prácticamente infinitas las situaciones particulares que pueden encontrarse entre los contribuyentes que les toca rendir cuentas ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, en las próximas líneas trataremos de ofrecer información que será útil para la mayor parte de las personas obligadas a presentar la declaración de la renta. Básicamente, son consejos para lograr un cierto ahorro en el abono de impuestos, en concreto, cómo pagar menos por el IRPF.

Cómo pagar menos por el IRPF

El grupo de los trabajadores asalariados, es decir, que desarrollan su labor profesional por cuenta ajena es el más numeroso en el mercado laboral español. Ellos tienen las siguientes posibilidades para recortar su factura fiscal.

  • Al empleado le puede interesar cambiar pagos dinerarios por retribuciones en especie, ya que éstas no tributan. El tique guardería, un seguro médico familiar o la tarjeta de transporte son algunos de los supuestos contemplados en la ley. Eso sí, debe modificarse el contrato de trabajo para recoger estas formas especiales de retribución.

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  • Antes de que comience 2018 trabajador y empleador pueden analizar si a ambos les conviene que parte del sueldo de aquél lo perciba mediante retribución en especie, acudiendo a una de las modalidades que la norma establece que tienen una valoración especial, como puede ser la utilización del vehículo de empresa para fines particulares o de una vivienda que proporcione la propia compañía.

El IRPF en caso de despido

  • Si te despiden y no es por causas económicas, técnicas u organizativas, te interesa acudir al SMAC porque, de no hacerlo así, se considerará que el despido ha sido pactado y la indemnización no estará exenta en ninguna cuantía.

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  • Si fuiste despedido de tu empresa y por ello cobraste una indemnización exenta, en caso de que te propongan volver a trabajar en ella antes de que transcurran menos de tres años desde el despido, deberías pensarlo ya que, salvo que pruebes tu efectiva desvinculación, estás obligado a tributar ahora por dicha indemnización presentando una complementaria del año del despido.
  • Si la empresa te ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por despido no exenta, debes pactar el fraccionamiento de tal forma que la relación entre los años de generación de la misma (los que hayas estado trabajando en la sociedad) y los años en los que vas a percibir la indemnización sea mayor que dos. Así podrás reducir la parte no exenta por irregularidad.
  • Si acabas de ser despedido y te corresponde el derecho a paro -teniendo intención de iniciar una actividad-, lo que más te conviene es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. De esa manera, y cumpliendo los requisitos que la ley exige, no tributarás por ella y pagarás menos IRPF.

El IRPF en los mayores de 65 años

  • Si cumplidos los 65 años pretendes obtener liquidez vendiendo la vivienda habitual no tendrás que tributar por la ganancia patrimonial que se le haya producido. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65. De no hacerlo, deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.

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  • Si estás preparando la jubilación y has pensado en la constitución de una renta vitalicia, es mejor esperar a cumplir los 65 años y aprovechar la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de una renta vitalicia.

Cómo tributan las ayudas en el IRPF

  • Hay que tener en cuenta que cualquier ayuda que se haya percibido o se vaya a percibir en 2017 tributará, excepto que la Ley del IRPF la declare exenta de forma específica. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser las que están incluidas en el plan PIVE por la compra de turismos.

Las ayudas por vivienda en la declaración de la renta

  • Si en 2017 se han percibido ayudas públicas para reparar defectos estructurales en la construcción de la vivienda habitual, puede convenir acogerse a la opción de diferir su tributación imputándolas en este ejercicio y en los tres siguientes por partes iguales. Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda.
  • Si se es propietario de un inmueble alquilado y se tiene que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2017, siempre que los ingresos superen a los gastos, conviene anticipar éstos. De esta manera se diferirá parte de la tributación a 2018 y pagarás menos IRPF.

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  • Si se va a alquilar un piso, en principio y por motivos fiscales, interesará más alquilárselo a una persona física para vivienda permanente, que a una persona física para despacho, que a una entidad (salvo que en el contrato se especifique que es para vivienda de algún empleado de la misma en concreto) o que alquilarlo como apartamento vacacional. Todo ello para no perder la reducción del 60% del rendimiento neto.

El ahorro en la declaración de la renta

Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un depósito individual de ahorro a largo plazo o un seguro individual de ahorro a largo plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar los 5.000 euros por año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido cinco o más años desde la primera imposición.

Asimismo, si un contribuyente se ha beneficiado de una operación de reparto de prima de emisión o de reducción de capital con devolución de aportaciones de una sociedad que no cotiza, debe de tener en cuenta que el posterior reparto de dividendos no originará coste alguno, disminuyendo sólo el valor de la cartera hasta el límite de lo que se consideró rendimiento del capital mobiliario cuando se distribuyó la prima o cuando se redujo capital.

Rendimientos de capital mobiliario en el IRPF

Compensar el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario que se integran en la renta del ahorro con el positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales que también forman parte de este compartimento es posible si se prevé tener saldo negativo en 2016. De ser así puede interesar realizar alguna ganancia patrimonial y la podremos minorar hasta en un 15% de la misma.

En sentido contrario, si tenemos un saldo positivo de integrar rendimientos del capital mobiliario como intereses y dividendos, podremos reducir el mismo hasta en un 15% con el saldo negativo que generemos en el ejercicio con ganancias y pérdidas patrimoniales.plan de pensionesSi no te convence la gestión que está llevando a cabo la gestora del fondo de inversión en el que tienes participaciones o quieres modificar tu perfil inversor, pero no quieres materializar la ganancia o pérdida patrimonial tácita de tus participaciones, puedes cambiar de institución de inversión colectiva, pero dando orden de reinversión para que se difiera su posición ganadora o perdedora hasta el momento de una transmisión posterior sin reinversión.

Los planes de pensiones en la declaración de la renta

Si la entidad bancaria donde vas a domiciliar nómina y recibos o a trasladar un plan de pensiones te ofrece un regalo por ello, debes de saber que será una retribución en especie que tendrá que incluirse en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, tomando su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.

Las transmisiones en el IRPF

Si quieres obtener liquidez y en tu patrimonio cuentas con un inmueble urbano adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, aunque en la transmisión obtengas una ganancia patrimonial, solo tendrás que tributar por la mitad de ella.

Si estás cobrando a plazos el importe de la venta de un bien o derecho, y optaste por la regla especial de imputación prevista para estas operaciones, no olvides que tendrás que incluir en la próxima declaración de la renta el importe proporcional de la ganancia que se corresponda con lo cobrado en 2017. Si ha sido en este año cuando has transmitido con plusvalía un elemento patrimonial, y lo vas a cobrar en más de una año, quizás te interese marcar en la autoliquidación del impuesto de 2017, que se acoge a la regla especial de imputación y así diferirá el coste final de la operación.Declaración de la rentaAdemás, si en lo que va de 2017, has transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tienes hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tengan en algún otro elemento patrimonial. Así reducirás la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado.

Por el contrario, si has transmitido algún bien o derecho y se ha producido una pérdida patrimonial, puedes aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializarse, de aquí a fin de año, transmitiendo con ganancia otro elemento de tu patrimonio.

También debes comprobar en las autoliquidaciones de los tres años anteriores si tienes saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no hayas podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de 4 años, te puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo rebajando la tributación de la ganancia del ejercicio.ViviendaSi tienes una ganancia patrimonial realizada en el ejercicio y quieres rebajar la tributación de la misma minorándola con la materialización de una pérdida en participaciones de un fondo de inversión, puedes vender dichas participaciones y, si quieres reinvertir en otra institución de inversión colectiva, no sigas el procedimiento de reinversión con diferimiento establecido.

El impago de créditos en el IRPF

Si no te pagan un crédito, y no adquiere eficacia una quita sobre el mismo, te interesa iniciar cuanto antes un procedimiento judicial para ejecutar dicho crédito y así, cuando transcurra un año desde el inicio de dicho procedimiento, podrá ya imputarse la pérdida.

Transmisión de participaciones en la declaración de la renta

Si vas a transmitir participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20% los beneficios de los tres últimos años, te interesará preparar pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de los dos apuntados.

Separaciones y divorcios en el IRPF

  • Si estás casado en régimen de gananciales y te separas, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar.
  • Si estás inmerso en un procedimiento de separación o divorcio, te conviene que el acuerdo al que llegues con tu cónyuge sea refrendado judicialmente y que se especifique claramente y por separado, en su caso, las cuantías por pensión compensatoria al cónyuge y por alimentos a los hijos.

La declaración de la renta de empresarios y profesionales

  • Si realizas actividades económicas determinando el rendimiento neto en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, puede interesarte aplazar las últimas ventas a primeros de 2017 o anticipar gastos a 2016, a fin de diferir impuesto.
  • Si llevas a cabo actividades económicas y determinas el rendimiento neto en estimación directa, y piensas que crearás empleo en 2017 y 2018 respecto a 2016, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, te interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podrás amortizarlos libremente en 120.000 euros al año por cada persona y año de incremento de plantilla.

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  • Si pretendes realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y vas a superar en este tipo de gastos los 2.000 euros anuales, te conviene aplazar el exceso de ese importe a 2018, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad.
  • Si realizas una actividad económica y como consecuencia de ello tienes un crédito contra una entidad pública, pero temes que no lo cobrarás en un plazo razonable, te puede merecer la pena iniciar un procedimiento judicial sobre su existencia o cuantía y así podrás deducirse el deterioro del mismo.
  • Si desarrollas una actividad económica en el mismo piso en el que tienes tu vivienda, te interesa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos empresariales o profesionales, aunque siempre podrás hacerlo por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a la actividad, según criterio administrativo. Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos se pueden deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.
  • Si determinas el rendimiento neto de tu actividad por estimación objetiva, y en 2018 vas a poder seguir haciéndolo porque no prevés superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos. En el segundo caso te podría interesar renunciar al régimen, teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores.

Sistemas de previsión social en el IRPF

Una de las formas más comunes de modular la tributación por este impuesto es realizar aportaciones a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades. A final de año podemos hacer aportaciones o completar las efectuadas sin sobrepasar el límite absoluto de 8.000 euros por contribuyente ni el relativo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El ahorro en el ejercicio por cada 100 euros aportados pude llegar, dependiendo de la comunidad autónoma de residencia, hasta el 48%. pensionistasAsimismo, si has agotado tu límite de aportación a sistemas de previsión social, pero estás casado y tu cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000 euros, también puedes aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.

Las prestaciones por jubilación en el IRPF

Si durante tu vida laboral hiciste aportaciones a sistemas de protección social y te has jubilado, te interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general te interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumularás esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.

En caso de haber realizado aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, como tienes la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducción del 40%, te conviene comunicar a la entidad gestora tu intención de cobrar en forma de capital y que esa prestación se realice con lo generado por las aportaciones anteriores a 2007, así podrás reducir todo ese importe. A ese respecto, si te jubilaste en 2016, o si lo has hecho en 2010 o antes, ten cuidado de ordenar ese cobro en forma de capital hasta el 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderás la reducción.

El importe de las prestaciones que no rescates en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando tú quieras, por lo que le conviene fraccionarlo para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa.

La vivienda habitual en la declaración de la renta

Si adquiriste su vivienda habitual antes de 2013 y te dedujiste por ella, tienes la suerte de poder aprovechar todavía de la deducción por adquisición de vivienda. Por ello, cuando eche cuentas de lo que le saldrá a pagar en la renta 2017, puedes rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizaste para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.
vivienda IRPFSi estás viviendo de alquiler antes de 2015 y te dedujiste por este hecho en su día, tienes la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que estés en los límites de base que la norma establece, te convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrás seguirse deduciendo si vuelves a firmar contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato.

Si has transmitido la vivienda habitual en 2017 obteniendo una ganancia patrimonial, considera la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual y no tener que tributar por dicha renta. Eso sí, debes tener en cuenta que la reinversión ha de realizarse en un plazo máximo de dos años desde la fecha de transmisión y que, si no la realizas en el mismo 2017, deberás comunicar en la renta de este año su intención.

Por otra parte, si tienes pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, te conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (por ello, no tendrás que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera, podrás destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación.

Los juegos de azar en el IRPF

Si eres aficionado a juegos diferentes de los tradicionales, que son los que tributan por el gravamen especial, por ejemplo a jugar on line, en casinos, en bingos, etc., te conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas como la ley le permite. De esa manera, pagarás menos por el IRPF.

También es aconsejable aprovechar las buenas obras a través de donativos para rebajar la cuota que abonar. Para ello, es interesante hacer aportaciones constantes o crecientes a las mimas entidades beneficiarias que lo venías haciendo.donacionesSi te tienen que indemnizar por un daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, salvo que se trate del producido en accidente de circulación (en el que queda exenta la parte establecida normativamente), te conviene que exista intervención judicial, aunque sea sólo en acto conciliación porque, en caso contrario, no quedará exento el importe recibido.

El IRPF de los residentes en el extranjero

Si un contribuyente que hubiera sido residente en territorio español al menos en diez de los últimos quince años anteriores al último en el que fuera residente, se desplaza y adquiere la residencia en otro país, deberá tributar por las ganancias patrimoniales tácitas en acciones o participaciones (exit tax), siempre que el valor de mercado de las mismas sea mayor de cuatro millones de euros o, en caso contrario, si fuera mayor de un millón el valor de sus participaciones en una entidad en la que, además, posea un porcentaje mínimo del 25%.

Pues bien, en estos casos, si el desplazamiento se produce de manera temporal por motivos laborales y a un país que no se califique como paraíso fiscal o si se produce por otro motivo a un país que tenga suscrito convenio con España, podrá aplazar la inclusión de la ganancia en el IRPF, pero para hacerlo no se te puede olvidar solicitar a la AEAT dicho aplazamiento. Asimismo, si el contribuyente se traslada a un país de la UE o del Espacio Económico Europeo para no incluir la ganancia en el IRPF hasta que no se den unas determinadas circunstancias, tampoco puede olvidar solicitarlo en plazo a la AEAT.

No olvide, cuando tenga que hacer la declaración en 2018, ponerse de acuerdo con ascendientes o descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ellos cuando tengan rentas superiores a 1.800 euros. Si estos contribuyentes presentan su declaración, no podrás aplicar el mínimo y por ese motivo quizás veas incrementada tu cuota en un importe superior a la devolución que ellos podrían obtener presentando la declaración.

Los consejos enumerados en estas líneas se basan en las recomendaciones de los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

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