solicitar cita previa con Hacienda para modificar el borrador

¿Quién puede pedir cita previa para la declaración de la renta?

Si no fias del borrador de la renta pero tampoco quieres utilizar el Programa Padre, tus opciones pasan por contratar un asesor, aprovecharte de un amigo o, lo más habitual. Solicitar cita con Hacienda para que te ayude a confeccionar tu IRPF 2014.

A la hora de pedir cita previa con la AEAT, existen dos posibilidades. Se puede pedir cita previa para modificar el borrador de la renta o para confeccionar la declaración de la renta. El procedimiento para solicitar cita previa es el mismo, pero en el caso del borrador de la renta, realizar los trámites para cambiar algún dato y después confirmarlo son más sencillos.

Estas son los requisitos que hay que cumplir para poder acceder al servicio de Cita con la Agencia Tributaria en cada uno de los casos.

Modificar borrador de la renta

La Agencia Tributaria ha  confeccionado los borradores de Renta 2014, con los datos de los que dispone a la fecha de los cálculos. Los contribuyentes que detecten algún error u omisión en su borrador y necesiten modificarlo, pueden hacerlo a través de Internet, pinchando en el icono azul Borrador dentro del apartado «Renta 2014» de la página web de la Agencia Tributaria, tal y como muestra la siguiente imagen.
solicitar cita previa con Hacienda para modificar el borrador

Si necesitan ayuda, pueden pedir cita previa para acudir a una oficina de la Agencia Tributaria, o de otras administraciones, que colaboran en la prestación del servicio, a través de Internet y del (901 12 12 24), disponibles 24 horas,  o del Servicio Telefónico de Cita Previa (9 901 200 351 y en el 91 290 13 40, de lunes a viernes de 9 a 19 h).

La cita se podrá pedir desde el 6 de mayo hasta el 29 de junio. El servicio de atención para modificar borradores, se prestará desde el 11 de mayo hasta el 1 de julio.

Podrán concertar cita previa para modificar el borrador en las oficinas de la Agencia Tributaria, todos los contribuyentes que lo hayan recibido excepto:

  • Que los rendimientos del trabajo en 2014 hayan superado los 65.000 euros o que los rendimientos del capital mobiliario hayan superado los 15.000 euros.
  • Que la modificación sea consecuencia de tener la titularidad de más de ocho inmuebles (sin contar la vivienda habitual y garajes y trasteros hasta 4). Estos contribuyentes deberán pedir cita para confeccionar una declaración.
  • Que la modificación sea consecuencia de tener más de un inmueble alquilado a terceros o haber vendido más de dos bienes en 2012.
  • Que la modificación sea consecuencia de realizar actividades económicas que tributen en estimación directa en el IRPF.

En el supuesto de unidades familiares en las que uno de los cónyuges supere los límites podrá solicitar cita el otro cónyuge para modificar, exclusivamente, su borrador individual. No se podrá concertar cita para modificar un borrador conjunto si uno de los cónyuges excede de los límites indicados. Sí se puede solicitar cita previa para calcular un borrador conjunto a partir de dos individuales.

Descarga el Manual de la renta 2014

Confeccionar declaración de la renta

La Agencia Tributaria, con la colaboración de otras administraciones, ofrece desde el día 11 de mayo hasta el 30 de julio, el servicio de confección de declaraciones de la renta. Para acceder al servicio es obligatoria la cita previa, que puede concertarse desde el 6 de mayo hasta el 29 de junio por los canales citados en el apartado anterior.

Pueden reservar cita previa para confeccionar la declaración de Renta 2014:

  • Los contribuyentes con actividades económicas que tributen en régimen de estimación objetiva.
  • Los contribuyentes con un único inmueble arrendado.
  • Los contribuyentes que hayan enajenado un máximo de dos bienes (acciones, inmuebles u otros bienes).
  • Los contribuyentes que hayan enajenado su vivienda habitual y además quieran acogerse al beneficio de la exención por reinversión.
  • Los contribuyentes que hayan percibido subvenciones, salvo que se vinculen a actividades económicas en estimación directa.
  • Los contribuyentes con rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 65.000 euros.
  • Los contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario, hasta un límite de 15.000 euros.
  • Los contribuyentes con rentas imputadas de entidades en régimen de atribución de rentas, salvo que éstas realicen actividades económicas.
  • Los contribuyentes que hayan tenido ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • Los contribuyentes con inmuebles a su disposición (no cedidos a terceros) que deban integrar en la base imponible rentas inmobiliarias.

No se harán declaraciones complementarias de años anteriores, declaraciones con rendimientos de actividades económicas (empresariales, profesionales o en atribución), salvo que tributen en régimen de estimación objetiva, ni declaraciones con más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes. Dicho de otra forma, si eres autónomo Hacienda no te ayudará a hacer la declaración de la renta.

 

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