Retenciones IRPF 2014

A la hora de hacer la declaración de la renta, muchos no saben el tipo de retenciones que tienen que aplicar. No todas las rentas están sujetas a retención, ni todas las personas están obligadas a retener. A continuación intentaremos aclarar quiénes tienen obligación de retener y qué rentas están sujetas a retención. 

retenciones irpf 2014

Tienen obligación de retener:

  • las personas jurídicas y entidades incluidas comunidades de propietarios
  • contribuyentes con actividades económicas que satisfagan rentas
  • personas físicas y jurídicas no residentes en territorio español pero que operen mediante establecimiento permanente
  • personas físicas y jurídicas no residentes en territorio español, que operan sin establecimiento permanente

No están obligadas a retener las personas o entidades que actúen por cuenta y orden de un tercero.

Rentas sujetas a retención

  • rendimientos de trabajo, incluyendo dividendos y participaciones cuando exceden de 1.500 euros
  • rendimientos de capital mobiliario
  • rendimientos de actividades económicas
  • ganancias patrimoniales, por transmisiones o reembolsos
  • rendimientos de arrendamiento y subarrendamiento
  • rendimientos de la propiedad intelectual
  • premios por la participación en juegos, concursos, rifas…

Rentas no sujetas a retención

  • rentas exentas, dietas y gastos de viajes
  • rendimientos de valores emitidos por el Banco de España
  • primas de conversión de obligaciones
  • rendimientos de cuentas en el exterior abonados por establecimientos permanentes en el extranjero
  • rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito
  • premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados, de suerte que eviten el azar y las apuestas
  • arrendamientos de vivienda por empresas para empleados
  • rentas arrendatarias < 900 euros anuales
  • rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión y de la reducción de capital
  • ganancias patrimoniales de cotizados y acciones de sociedades de inversión de capital variable

Tablas de retenciones IRPF

Obligaciones del retenedor

Todo aquel que está obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio octubre y enero declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan, e ingresarlo en el Tesoro Público. Esto será así cuando el volumen del año natural anterior haya superado 6.010,121 euros.

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