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derechos. Archivos de la categoría ‘derechos’

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Aprobada la prestación por maternidad para autónomas

La nueva norma establecida por parte de la Unión Europea, estipula para los trabajadores autónomos y sus correspondientes cónyuges de la Unión Europea, podrán acceder y por primera vez, a percibir una serie de prestaciones y permiso de maternidad, enmarcada dentro de la nueva directiva europea con el objetivo de mejorar la capacidad empresarial de la mujer.

Desde el próximo miércoles empezará a regir esta nueva legislación de la Unión Europea, tendiente a mejorar los derechos a la protección social de las millones de mujeres en el mercado laboral a partir de la estadística que indica que solamente uno de cada tres empresarios corresponde al sexo femenino.

A partir de esta nueva iniciativa a través de la nueva ley a nivel europeo, existirá una mejor protección social además de equiparar los derechos económicos y sociales entre los hombres y mujeres en el colectivo autónomo, esto es otra una buena noticia que se une a la aprobación de los 425 euros para los autónomos en paro y sin prestación, y la modificación para cobrar el paro, en cierta medida puede paliar en algo la tasa de paro entre estos .

Desde la Comisión Europea, han instado a los Estados miembros den inicio a aplicación de la directiva y que cuanto antes todos los beneficiarios puedan disfrutar de los derechos y beneficios que les asistirá desde ahora.

Es así que, todos los Estados miembros de la Unión Europea tendrán que incluir esta nueva directiva a sus correspondientes legislaciones nacionales dentro de un plazo máximo de 2 años, aunque este tiempo podrá extenderse en caso que el Estado miembro justifique una serie de dificultades particulares para implementarlo en el período estipulado.

En lo que respecta a la nueva normativa, les brinda una prestación por maternidad además de un permiso por un período mínimo de 14 semanas para aquellas mujeres que trabajen como autónomas y a sus respectivas parejas, tuvo su aprobación por parte del Parlamento Europeo el pasado 18 de Mayo además de ser firmada por los Estados miembros de la UE.

Sobre la protección social aprobada para los cónyuges colaboradores y las parejas de hecho de los trabajadores autónomos, ha sido mejorada a través de la nueva ley, uno de los puntos que se mejora trata sobre que de ahora en más tendrán las mismas pensiones que los trabajadores por cuenta propia, esto se cumplirá cuando el Estado miembro otorgue esta protección a sus trabajadores autónomos.

Libertad de expresión en Internet, un nuevo triunfo judicial

Nos llegan excelentes noticias del Audiencia Provincial de Madrid en el litigio que Ausbanc mantenía contra Rankia. Según explican desde la propia Rankia, la justicia ha desestimado la demanda contra Rankika al tiempo que condena a Ausbanc al pago de las costas.

El litigio en cuestión se refiere a una demanda que Luis Pineda y Ausbanc presentaron contra Rankia y Miguel Arias, “como moderador del foro de Rankia”, sobre derecho al honor y a la intimidad personal en noviembre de 2007 -Ver más información sobre la demanda-.

El triunfo de Miguel Arias y de Rankia es una gran noticia para la comunidad de internet y vuelve a poner de manifiesto que en un mundo tan dinámico como internet no se puede controlar todas las opiniones vertidas por los usuarios siempre que estas no sobrepasen los límites lógicos para convertirse en insultos gratuitos y juicios de valor sin argumentos.

La clave, tal y como expone la sentencia, es que se lleve a cabo una moderación efectiva, instando a los participantes a atenerse a las reglas del foro, que se sobreentinde respeta una serie de normas básicas de compartamiento cívico. En este caso, la sentencia considera probado que Rankia llevaba a cabo una labor efectiva de moderación al afirmar que:

1) Los moderadores de Rankia realizaron una labor de moderación efectiva.
2) Los moderadores de Rankia publicaron reiterados mensajes llamando a la observancia de las normas de participación y más en general al respeto y la educación entre los usuarios de los foros.
3) Los administradores de Rankia dieron de baja a un usuario por su reiterado quebrantamiento de las normas de participación.

Pero lo más importante es que la sentencia establece que Rankia no es responsable del contenido publicado por los usuarios, si bien si debe vigilar que se cumplan ciertos criterios en cuanto al comportamiento de los mismos. Esto se fundamenta en la aplicación de los artículos 16 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos y sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.

Una de las partes más curiosas de la sentencia, porque hasta cierto punto supone la emisión de un juicio de valor que rara vez se ve en el ámbito legal es en la que considera que la actitud “podría dar la impresión de que corresponde no tanto a la salvaguarda del honor y la propia imagen de los demandantes como a “saldar alguna cuenta” con el sitio donde no solo han sido vapuleados por parte del resto de usuarios, sino también reprendidos y sancionados con exclusión por su actitud.”.

En definitiva, un nuevo paso que aclara la responsabilidad de los foros y páginas web respecto a lo que puedan publicar sus usuarios. Al final, la sentencia indica que en Internet cada uno debe ser responsable de los contenidos y opiniones que genera y que en ningún caso se puede cargar a los moderadores con esta responsabilidad. Y para ello nada mejor que otra parte de la sentencia en la que se estima que “en el mundo de internet cada uno es responsable de sus propios actos: el autor de la expresión injuriosa seguirá siendo responsable de su ataque ilícito; lo mismo quien publique noticias difamatorias o que, siendo veraces, no tengan ningún interés público o cualquier otro elemento que afecte al honor o al ámbito de la privacidad de las personas sin una justificación adecuada (pensemos en el novio despechado que cuelga fotos de su ex-pareja para vengarse de que le haya dejado). Los prestadores de servicios sólo serán responsables cuando no informen a los usuarios y/o posibles afectados por ataques a sus derechos de cómo comunicarse con ellos, cuando no eliminen datos de los que tengan conocimiento fechaciente -en la forma expresada- de que son ilícitos o cuando no colaboren con la justicia para identificar a los autores de esos ataques.”

Desde Financial Red felicitamos a nuestros amigos de Rankia por esta victoria que nos ayuda todos los que generamos contenidos y trabajamos en internet y en el ámbito de las redes sociales.
Leer la sentencia 00153/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid (PDF)

El Derecho a obtener indemnizaciones por problemas en los viajes

Somos muchos los que solemos viajar y sufrir las consecuencias de pérdida de valijas, robos de los objetos y tardanzas en las salidas o llegadas.

Ante este tipo de atropellos desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que los retrasos se encuentran a la orden del día, y es por ello que plantea medidas tendientes como solución a este tipo de problemas en los viajes, dado que son los consumidores los que “tienen derecho a asistencia y, hasta a una indemnización”.

En algunos casos, sin embargo,  si el vuelo se retrasara o cancelara debido a causas extraordinarias, en ese caso la compañía aérea no deberá indemnizar al pasajero. En ciertos casos se presentan como algo extraordinario, una situación usual, uno de los casos son las huelgas del personal de vuelo o de pilotos, las que no se consideran pero deberían ofrecer una indemnización.

Continuar leyendo en Como Ahorrar Dinero

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