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Euribor. Archivos de la categoría ‘Euribor’

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Llegan los nuevos índices hipotecarios

Aunque a buen seguro muchos ya se han olvidado de ello, este domingo entra en vigor la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que básicamente servirá para introducir importantes cambios en el mercado hipotecario. Para empezar, se sustituyen algunos de los índices de referencia habidos hasta el momento y posiciona al IRS a cinco años como índice deseado frente al actual Euribor.

La ley, aprobada en octubre, dejaba margen para que bancos y cajas adaptasen su oferta y sus mecanismos a las nuevas imposiciones. Ahora que entra en vigor, conviene en primer lugar recordar los principales cambios que propugna y más concretamente los índices hipotecarios que quedan con vida. Se trata de los siguientes:

  • Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
  • Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
  • Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
  • Referencia interbancaria a un año (Euribor).
  • Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
  • El Mibor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.

A primera vista se observa la desaparición de cualquier indicador de las cajas de ahorro, así como del IRPH y la inclusión del IRS a cinco años o Interest Rate Swap a cinco años. La propia palabra suena confusa, y más si la relacionamos con las prácticas poco éticas de entidades financieras con los swap para, supuestamente, cubrir a los hipotecados de las subidas del euribor. Sin embargo, no hay que temer en este caso, ya que estamos ante un indicador como lo puede ser el euribor, el mibor o, traspasado a macroeconomía, el paro, ya que no estaríamos invirtiendo en el producto, sólo tomando su evolución como elemento que definirá si sube o baja la hipoteca.

Como es lógico, la entrada en vigor de la nueva normativa genera ciertas dudas entre los usuarios de banca e hipotecados, empezando por la posibilidad de cambiar su índice hipotecario. La ley no prevé facilidades para sumarse al nuevo IRS a cinco años y quienes deseen hacerlo deberán proceder a la novación de la hipoteca, es decir, a cambiar las condiciones de su préstamo y pagar las correspondientes comisiones. Precisamente por eso, los hipotecados con el Euribor no tienen de qué preocuparse. Mantendrán sus hipotecas sin cambio, ya que el Banco de España y el ejecutivo siguen contando con el Euribor como uno de los índices de referencia oficiales. De hecho, lo que se pretende es que el IRS a cinco años se ofrezca sobre las nuevas hipotecas como hasta ahora venía ofreciéndose el euribor.

Otro caso diferente es el de los usuarios cuyas hipotecas están ligadas a un índice que desaparece. El problema en este caso es que el Banco de España todavía no ha aclarado el procedimiento a seguir. Es decir, sabemos que habrá que sustituir esos índices pero no con cuáles (de nuevo, el IRS aparece en el horizonte).

¿Y para las nuevas hipotecas?

Para los nuevos préstamos las entidades deberían comenzar a ofrecer el IRS a cinco años por encima del Euribor, lo que nos lleva a la pregunta del millón ¿Es realmente lo mejor para el usuario? Dicho de otra forma ¿Con cuál me quedo? Lo cierto es que existen importante diferencias entre ellos. empezando por el periodo de referencia. El Euribor se establece sobre un año y el IRS sobre cinco, lo que en teoría hace que el segundo sea un índice más estable y que sufrirá menos variaciones. Es decir, estamos ante un índice menos propenso a sufrir fuertes cambios y que por lo tanto permitirá una mejor planificación financiera.

La contrapartida es que el IRS también es más caro. Fluctúa a niveles superiores al Euribor, por lo que terminaremos pagando más por la hipoteca. Para ver las diferencias nada mejor que los números y más concretamente los que nos llegan desde Expansión. Actualmente el IRS cotiza al 1,49% por el 1,33% del Euribor. La serie histórica está representada por el siguiente gráfico y muestra como, salvo excepciones, el IRS siempre ha sido más caro que el Euribor.

Los bancos trileros: ¿dónde está el euribor aquí o aquí?

Trabajar en un banco para acabar haciendo de trilero no es precisamente para lo que estudié.

Esta frase me salió de forma espontánea en la entrevista en Salvados y es una de las que más éxito mediático ha tenido. Admito que para un bancario resulta ofensivo, si no se explica el significado y el contexto de la frase. Ni todos los empleados de banca juegan al despiste con sus clientes ni todos los bancos promocionan esta forma de colocar productos. Pero es algo bastante generalizado, en un grado u otro.

Los que si parece que juegan con nuestros intereses como clientes son los directivos de banca. Los que toman decisiones en los despachos de la alta dirección. Habrá de todo, imagino, pero lo que llega huele fatal. Lo que no puede ser es que se cambien las reglas de juego siempre en beneficio del banco y nunca del cliente bancario.

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Depósitos referenciados al euribor ¿Una buena idea?

Ahora que el euribor actual se encuentra en franco ascenso, al tiempo que se espera que dichas subas continúen al ritmo de  las subidas de los tipos de interés  que planea el BCE, quizá sea una buena oportunidad de invertir en depósitos referenciados al euribor.

Dado que las perspectivas dejan claro que esta subida se mantendrá a lo largo de los  próximos meses, vincular el rendimiento de un depósitoa su evolución, ayudará a que los tipos de interés recibidos por los inversores se adecuen de apoco y de forma automática a los nuevos vientos que soplan, colaborando para compensar el déficit que se producirá en el bolsillo de los hipotecados.

En este sentido, aquí le acercamos una recopilación de algunosdepósitos con rentabilidad referenciada al euribor:

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Condiciones Plan Avanza ICO 2011-2015 para Autónomos y Pymes | Inversión en informática y TICs

Si estas pensando en invertir en informática (hardware o software) y tecnologías de la información (acceso a internet o implantación tanto del negocio electrónico, desarrollo de webs como de la mera facturación electrónica) en tu negocio o empresa, las mejores condiciones sin duda las ofrece la línea de mediación ICO. Para contratar estos préstamos a tipo de interés barato o “blando”, tienes que acudir a cualquiera de las entidades bancarias que han suscrito el Convenio ICO 2011, la práctica totalidad de los bancos y cajas españolas y muchos de los bancos extranjeros que operan en España (no cabe la posibilidad de tramitarlo en forma de icodirecto).

Hace apenas un mes que ha salido a la palestra este producto de financiación como novedad en las líneas de mediación ICO 2011, se ha hecho de rogar… y que queda acordado para el periodo 2011-2015, con la novedad de tener como tipo de interés deudor el euribor 12 meses, sin diferencial.

Antes eran al tipo de interés 0%, lo cual era un sin sentido. A partir de 2011 el precio de la financiación de esta inversión es igual al tipo de interés de cotización del euribor (actualmente cotiza en torno al 2,10%) y sin comisiones, vamos sigue siendo todo un chollo e incentiva al menos a las entidades a asumir un riesgo a cambio de qué menos que una rentabilidad como esta, baja pero no “0″.

Inversiones financiables: 100% excluido imptos.

Adquisición de productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo hardware, software, aplicaciones, servicios y contenidos.

Validez de facturas

Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma del contrato préstamo/leasing, siempre que la fecha de la factura esté comprendida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de formalización.

Condiciones

  • Importe de la operación: hasta un máximo de 200.000 € en una o varias operaciones.
  • Modalidad: Préstamo /leasing.
  • Tipo de interés: Un tipo fijo equivalente al euribor 12 meses vigente en la fecha de solicitud del préstamo.
  • Amortización y carencia: 3 años con posibilidad de 3 meses de carencia.
  • Comisiones: Las entidades de Crédito no pueden cobrar comisiones salvo los costes notariales de formalización de la financiación.
  • Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación excepto las hipotecarias o dinerarias.

+info. en ficha ICO plan avanza.

Beneficiarios

Autónomos, pymes, asociaciones y agrupaciones de empresas

Vigencia de la línea

Hasta el 31/12/2015 o agotación de fondos.

Artículo elaborado por Management y Finanzas internacional (MyFinanzas) para FinancialRed.

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