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En otoño notaremos la subida del IVA

La subida del IVA ha hecho que empresas y comercios hayan tenido que optar por repercutirlo en sus productos y servicios o absorberlo. De aquellas empresas que decidieron por no trasladar la subida del IVA a los clientes y consumidores asumiéndolo en su cuenta de resultados conforme siga mal la situación económica y el plan de ajuste no resulte creen que tendrán que repercutir el IVA en sus precios en el otoño, corriendo el peligro de que el consumo descienda aún más.

La actual subida en el tipo general pasando del 16 al 18% en el IVA, mientras que de un punto para el tipo reducido pasando del 7 al 8%que rige ya desde el primero del pasado mes de Julio hace que muchos aguanten sin subir sus precios pero no saben hasta cuando resistirán.

En muchas de las compañías señalan que está afectando profundamente a las cuentas de resultados de las empresas, y si finalmente deciden trasladar el IVA los que aún no lo han hecho tal vez agraven los datos del consumo en general y en algunos sectores se profundice.

Respecto al sector del comercio, desde la Confederación Española de Comercio, (CEC), señalan que entre Julio y Agosto no tendrán la importancia que sí llegado el otoño, al iniciarse la venta de nuevos artículos de temporada, el pequeño y mediano comercio tengan que trasladarle al consumidor dicha subida.

Desde Anfac -asociación que agrupa a fabricantes del sector-, añaden que desde este sector no trasladaron al cliente la subida del IVA, y que en cambio los diferentes comercios del sector están ofreciendo descuentos, aunque explican que la situación del sector se debe a un efecto psicológico del aumento del IVA, así como a la finalización de las ayudas del Plan 2000E y a como en muchos otros sectores a la tasa de paro, otros datos del sector son la caída en el tráfico en concesionarios en Julio en un 75% y la demanda de particulares un 45,7%, así como la caída en el pedido de créditos para adquirir un coche y la caída de pedidos de más del 60% durante Julio.

Otros señalan que, la subida del IVA es algo más psicológico, que en sí por la subida, que en todo caso lo que influye en la bajada en general del consumo es el desempleo, la presión fiscal.

En cuanto a los bares, cafeterías y restaurantes también en su mayoría no han trasladado la subida del IVA, desde la Federación Española de Hostelería (FEHR), también remarcan que resistirán hasta dónde puedan en no trasladarlo sobre todo cuando van ya 27 meses consecutivos cayendo el consumo en el sector.

Por el lado de la Federación Española de Agencias de Viajes (Feavv), señalan que al haber paquetes de viajes previamente contratados, dicho incremento no ha generado una gran caída en la demanda, no sólo que en mucho de los casos no han trasladado el aumento del IVA, sino que cada vez es más la oferta de hoteles low cost, para poder atraer y retener clientes, pero se espera una subida del IVA en otoño.

El Impuesto de Sociedades (Modelo 200), una nueva cita con la Administración por Internet

La Unión Europea define la Administración Digital como “la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación, el cambio organizacional y las nuevas habilidades en las Administraciones Públicas, para mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos, reforzando el soporte a las políticas públicas”. Traducida al “lenguaje del día a día”, esta frase quiere decir más o menos que la eAdministración viene a facilitar las interacciones de los ciudadanos y de las empresas con los Organismos Públicos, para que las mismas se lleven a cabo de manera más simple y segura.

Dicho esto, no sorprende que la Agencia Tributaria sea uno de los organismos más avanzados en este aspecto, facilitando la tributación por Internet a través de sus múltiples programas de ayuda. La presentación de las declaraciones por la Red, obligatoria desde hace tiempo para las grandes compañías y que, ya lo es también para las PYMEs, agiliza de manera importante el proceso recaudador. Pero las ventajas no son únicamente para la Administración, ya que el uso de Internet en este ámbito también aporta beneficios en términos de agilidad, facilidad y rapidez a las empresas, dispuestas a aprovechar las capacidades de las nuevas tecnologías.

Hace unos tres años, llevamos a cabo un estudio según el cual 2/3 partes de las PYMEs españolas consideraban muy útil la posibilidad de realizar las declaraciones a través de Internet. Sin embargo, un número de organizaciones sensiblemente inferior utilizaba la Red para sus gestiones administrativas. Esta realidad ha variado mucho en los últimos años pero no es suficiente, debido sobre todo al desconocimiento de las herramientas disponibles para facilitar la tributación por Internet por parte de las empresas, a que todavía hoy se prefiere delegar esta labor a la gestoria.

Novedades del Modelo 200
La próxima cita de las empresas con la AEAT, el 25 de julio para la mayoría de las empresas finaliza el plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades (Modelo 200), mantiene la misma duda, sobre si enviar los papeles a la gestoría o sí realizar directamente la declaración por Internet. Para presentar correctamente este impuesto, se han de tener en cuenta las novedades de carácter tributario que se incluyeron para el ejercicio 2009:

  • El tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo: Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios que en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos esté comprendida entre 1 y 24 empleados y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009, tributarán con arreglo a la siguiente escala (Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010): Base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 Euros, al tipo del 20% y Base imponible restante, al tipo del 25%
  • La libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias. Para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la Ley 4/2008.
  • El Régimen especial S.A. Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS).
  • Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.

Pero además, y con carácter previo a la presentación de la declaración, se requerirá la aportación de cierta información adicional que el contribuyente presentará como documentación previa a la declaración en el registro electrónico de la AEAT, única y exclusivamente cuando:

  • Se haya consignado un importe igual o superior a 50.000 euros en los apartados de la declaración referentes a otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, o
  • Se hayan practicado deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), por inversiones medioambientales (artículo 39), por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35) o por deducción por actividades de exportación (artículo 37).

Es fácil tributar por Internet

Presentar los impuestos a través de Internet es mucho más sencillo de lo que nos imaginamos, quizá por eso, a veces, genera ciertas dudas acerca de la seguridad de la Red para realizar este tipo de trámites. Sin embargo, éste es uno de los aspectos sobre los que más se ha trabajado de modo que los requisitos para utilizar esta herramienta son sencillos:

  • Disponer de conexión a Internet y de un navegador de Internet (Explorer o Netscape)
  • Contratar un “servicio de banca electrónica” con una entidad bancaria
  • Disponer de un certificado de usuario facilitado por la AEAT, aunque éste no es necesario para autoliquidaciones de aduanas e impuestos especiales o si la empresa está inscrita en el Registro de Grandes Empresas.

Si además de estos requisitos, la compañía dispone de una herramienta de gestión interna avanzada (por ejemplo, una solución tipo ERP), las ventajas se multiplican ya que las declaraciones se obtienen automáticamente a partir de la información introducida para las tareas de gestión, es decir, que no precisan de ningún trabajo específico o adicional. Con sólo pulsar una tecla, se puede obtener un fichero con el que se rellena automáticamente el formulario en la web de la AEAT, ganando en seguridad y agilidad. Además, estas herramientas permiten obtener una simulación previa para elaborar las previsiones de pago.

A modo de ejemplo, la obtención de la declaración del Impuesto de Sociedades (Modelo 200) con una solución de este tipo se basaría en la utilización del Programa de Ayuda de la AEAT (PADRE-200), desde donde la aplicación de contabilidad de la empresa (o la aplicación utilizada por la asesoría, en el caso de que ésta última sea la que presente la declaración), rellenaría todas las casillas de la página activa, cuya información está disponible en los archivos del programa. Sólo quedaría introducir los datos que no se obtienen directamente de la contabilidad y seguir el flujo del programa….

Los programas de ayuda, asimismo, son interactivos, permiten efectuar cambios, simulaciones y correcciones, y actuar en varias sesiones, pudiendo consultar la información en cualquier momento. La declaración, de este modo, se obtiene directamente en un fichero para su envío por Internet o en cualquier otro medio posible, según la clasificación fiscal de la empresa.

Así, tanto en la obtención del Impuesto de Sociedades (Modelo 200), como en otros impuestos, las soluciones de gestión empresarial de nueva generación permiten obtener los modelos de manera automática, respetando los estrictos protocolos oficiales de cálculo.

Se dice que “el tiempo vale dinero” y, en el caso de la tributación, la recopilación de la información, su envío a la gestoría, en caso de que se haga a través de ella, o la realización de cálculos manuales, sin duda representan un coste importante para las empresas. Entonces, ¿por qué no aprovechar las ventajas de la eAdministración y, en concreto, las ayudas que nos brindan los programas ERP para declarar cómodamente, de manera segura y “sobre la marcha”?

Ignacio Pomar, Director General de DATISA

Como tributan las opciones y futuros

Aunque en otras ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad de las acciones, algunos usuarios siguen mostrando dudas sobre como tributan otros activos de inversión como los warrants y las opciones y futuros. En estos casos no se aplica la misma normativa que con las acciones ordinarias (ver tipos de acciones).

En realidad, con las operaciones con opciones y futuros hay que diferenciar el tipo de operación del que se trata: si es especulativa o como cobertura de riesgos.

Como cobertura

Si la operación se realiza para cubrir riesgos y no con carácter puramente especulador, los resultados tendrán esa calificación a efectos fiscales y por lo tanto tendrán el carácter de actividades económicas.

Como especulación

Esta es la opción más habitual, ya que quienes operan con opciones y futuros suelen hacerlo no tanto para cubrir riesgos, sino para aprovechar algunas de sus ventajas como producto financiero de inversión. En este caso, se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales y se integran junto al resto de productos derivados en la base imponible del ahorro, que se refleja entre las casillas 360 a 385 de la declaración de la renta.

Al igual que en el caso de las acciones, las pérdidas se podrán compensar durante cuatro años con saldos positivos.

Presentar la declaración fuera de plazo

Ya ha finalizado el plazo oficial para presentar la declaración de la renta 2009 y a buen seguro que a muchos contribuyentes se les ha ‘pasado’ su cita con Hacienda. Aunque no es la mejor situación de todas no deben alarmarse. Tienen tiempo de sobra para hacer cuentas con la Agencia Tributaria, aunque las sanciones aumentarán con el paso de los meses.

La Ley General Tributaria establece una serie de sanciones y multas para quienes presentan su declaración de la renta fuera de plazo, siempre y cuando lo hagan de forma voluntaria. Si es Hacienda quien se da cuenta del ‘error’ y declara (tiene hasta cuatro años para hacerlo) las consecuencias pueden ser mucho peores.

La cuantía de las sanciones dependen del resultado de la declaración.

Si el resultado es a devolver habrá que pagar una multa de 100 euros si se presenta de forma espontánea (antes de que Hacienda lo requiera) y de 200 euros en caso de que sea la AEAT quien se de cuenta de la no presentación de la declaración del IRPF.

La cosa es algo más complicada cuando el resultado es a pagar. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:

Si lo hace antes de tres meses el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar seis meses el recargo se eleva al 10% y en el caso de que se produzca dentro de los 12 meses posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15%.

En el caso de que el plazo supere el año el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los intereses de demora (5% en 2010).

Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el ‘escaqueo’ se establecer una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.

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