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paro. Archivos de la categoría ‘paro’

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¿Se puede planificar el paro?

Con una tasa de paro elevándose por los cielos, marcando una nueva subida del desempleo en febrero 2011, nos ponemos a pensar ¿y cuándo me tocará a mí?


Si bien es una pregunta muy triste cuando nos la hacemos, quedar en paro puede darse por múltiples causas que escapan al mero despido por parte de nuestro empleador. Entre las causas que se contemplan de la extinción del contrato de trabajo, encontramos entre otros:

  • Cese voluntario: que ocurre cuando el trabajador rompe el vínculo laboral por su propia voluntad
  • Extinción por voluntad del trabajador: el trabajador solicita a autoridad competente la declaración de la extinción de su relación laboral por incumplimiento grave por parte del empleador
  • Finalización del contrato: si el contrato es temporal, tendrá una fecha prefijada
  • Despido objetivo: es el despido por causas objetivas justificadas
  • Despido disciplinario: el empresario despide al trabajador por un incumplimiento grave

Pero qué sucede, cuando ocurre la finalización del contrato laboral, es común que se requiera calcular el finiquito, y a su vez, luego tendrá acceso a cobrar el paro, o las ayudas para parados. La ayuda para las personas que se encuentran en paro tiene ciertos requisitos que nosotros ya hemos detallado en su respectivo momento y por eso lo invitamos a investigar en el enlace anterior.

Pues bien, volviendo al tema que nos compete, al perder el empleo se presenta un doble desafío, tanto el emocional como el financiero. Pensemos en cómo vivir sin nuestro ingreso mensual que se ve reemplazado por una ayuda estatal de 6 meses de duración. Ante ello, la idea es no perder la perspectiva y saber administrar.

El primer paso es, no tomar como un problema la canasta familiar se vuelva un problema y saber invertir el dinero ahorrado y el que irá adquiriendo. Pues bien, el comienzo de su salida del paro, será la planificación, y para ello tiene que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • El paro es sólo una etapa de la vida donde no se tiene empleo, pero es temporal
  • Buscar ayuda con los más cercanos: consultar a amigos y familia
  • Crear un presupuesto recortando los gastos innecesarios. Si no sabe cómo hacerlo, aquí le explicamos
  • Analizar con cuidado las deudas y no caer en nuevas
  • Informar de su situación a la entidad bancaria y ver si ellos ofrecen una alternativa

Para cerrar, el siguiente nivel es, administrar. Lo que sucede mientras estamos de paro, no nos va a llevar a la libertad económica, salvo golpe de suerte, ni tampoco a tener grandes ingresos si es que los tenemos. Por eso la clave es aguantar el mayor tiempo posible sin endeudarse, hasta volver al ruedo del trabajo.

El consejo aquí es, no desesperar. Las oportunidades de empleo van a llegar, y demás está decir que amigos y familia nos apoyarán en las malas…

Imagen – LordFerguson

Parados de larga duración, el nuevo problema de la economía española

La foto fija del empleo en España resulta desoladora. Lo peor es que el futuro inmediato no es precisamente halagüeño, si se atiende a la cifra de parados de larga duración. Es decir, los que llevan al menos doce meses sin empleo y, por tanto, corren un serio riesgo de quedarse sin subsidio o lo han perdido ya (el paro tiene un periodo máximo de dos años y no todos los trabajadores han cotizado lo suficiente para percibirlo durante todo este tiempo).

En un año, la cifra de parados de larga duración ha crecido un 9,35%, hasta los 2,15 millones de personas, una cifra que sólo se ha superado tres veces en toda la serie histórica

De ellas, 1,21 millones llevan de uno a dos años buscando trabajo. Otros 940.000 que perdieron mayoritariamente su empleo en los momentos más duros de la crisis –2008 y 2008- superan ya los dos años y ya no reciben el subsidio de desempleo.

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Imagen – Flickr

Cuatro formas de reducir el paro

El paro se ha convertido en el triste protagonista de 2010 y parece que seguirá siéndolo durante muchos años, ante la falta de una solución. Por eso, cuatro grandes expertos han dado a lainformacion.com sus propuesta para crear empleo. Aquí las tienes:



Jordi Sevilla, consejero de Pricewaterhouse Coopers

La primera medida de choque sería bajar cotizaciones sociales. Eso permitiría recuperar competitividad a la economía española, a las exportaciones y traería liquidez a las empresas, además de la posibilidad de atraer turismo.

Esta medida debería compensarse con la subida de otros impuestos que no afectarían a la producción, para no perjudicar la financiación de las pensiones. Es imposible salir de esta crisis sin bajar costes y yo prefiero rebajar costes no salariales en vez de salariales.

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Los desempleados en la declaración de la renta

Ya quedan muy pocos días para que podamos efectuar operaciones que nos permitan terminar pagando, allá por el mes de mayo, menor importe en concepto de Impuesto a la Renta Personas Físicas.

Sin embargo, más allá de los artilugios para pagar menos, con un mercado laboral en colapso y un nivel de desempleo superior al 20%, durante este 2010 muchas personas han perdido su trabajo y por ello, su declaración de la renta de este nuevo año les genera multiplicidad de interrogantes.

En primer lugar, los más de cuatro millones de personas que se encuentran desempleadas, se preguntan si en tal situación es necesario efectuar la declaración de la renta.

La respuesta a esta pregunta no es tan sencilla… aunque en principio, SI. Esta situación se produce ya que las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos del trabajo y por tanto hay que declararlos.

Sin embargo, la complejidad del tema deriva de que la obligación de efectuar la declaración de la renta, dependerá de los montos percibidos, así como del origen de tales recursos.

En consecuencia, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exime a determinados contribuyentes de su presentación y es por ello, que a continuación desarrollaremos este tema.

Cuando trabajamos normalmente o lo hemos hecho parte del año, la ley define que estamos obligados a efectuar la Declaración de la Renta, si durante 2010, hemos percibido por nuestro trabajo más de 22.000 euros. Sin embargo, en aquellos casos en que los salarios o prestaciones provengan de más de un pagador, este importe se rebaja a 11.200 euros anuales.

Quienes han cobrado únicamente la prestación por desempleo todo el año, se encuentra ante el primer supuesto donde el límite para efectuar la declaración de la renta se eleva a 22.000 euros. Considerando que el importe mensual máximo que recibe un desempleado con hijos se sitúa en torno a 1.400 euros, anualmente no llegaría a reunir este monto y por tanto no deberá efectuar la declaración en forma obligatoria.

La situación se complica cuando una parte del año se ha tenido empleo y otra parte se ha cobrado subsidio por desempleo. Cuando en el transcurso del año, una persona queda en situación de paro y por tanto comienza a cobrar la prestación por desempleo, se considera al Estado como un segundo pagador, y por tanto estaríamos ante el segundo supuesto. Lo mismo ocurre cuando un trabajador se encontraba cobrando subsidio por desempleo y en el transcurso del año consigue un trabajo y se reincorpora en el mercado laboral. Así, el trabajador deberá armar la declaración de la renta si cobró más de 11.200 euros anuales entre ambos conceptos, siempre que del segundo pagador haya cobrado más de 1.500 euros.

En estos casos, dada la baja retención de IRPF a la que está sujeta la prestación por desempleo, termina provocando que los contribuyentes deban dinero al estado por las otras rentas percibidas.

Independientemente de los importes percibidos, debe tenerse en cuenta que muchas veces resulta conveniente declarar para poder deducirse los conceptos que generan este derecho.

Por lo tanto, quienes puedan deducirse los conceptos que mencionamos a continuación puede resultarle conveniente efectuar la declaración de la renta aunque no esté obligado ya que esta puede salirle a favor, con importes a devolver por parte del estado.

  • Deducciones por compra de vivienda habitual
  • Deducciones por aportes a cuentas vivienda
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad,
  • Aportaciones a planes de pensiones,
  • Aportaciones a planes de previsión asegurados, o de previsión social empresarial,
  • Aportaciones a seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible

Como vemos el tema de la necesidad de efectuar la declaración de la renta en caso de encontrarse desempleado o haberlo estado durante el año, pasa por un lado por el tema de la obligatoriedad cuando se superan determinados montos y por otro lado por la conveniencia en su realización cuando se está por debajo de tal supuesto.

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