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Los desempleados en la declaración de la renta

Ya quedan muy pocos días para que podamos efectuar operaciones que nos permitan terminar pagando, allá por el mes de mayo, menor importe en concepto de Impuesto a la Renta Personas Físicas.

Sin embargo, más allá de los artilugios para pagar menos, con un mercado laboral en colapso y un nivel de desempleo superior al 20%, durante este 2010 muchas personas han perdido su trabajo y por ello, su declaración de la renta de este nuevo año les genera multiplicidad de interrogantes.

En primer lugar, los más de cuatro millones de personas que se encuentran desempleadas, se preguntan si en tal situación es necesario efectuar la declaración de la renta.

La respuesta a esta pregunta no es tan sencilla… aunque en principio, SI. Esta situación se produce ya que las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos del trabajo y por tanto hay que declararlos.

Sin embargo, la complejidad del tema deriva de que la obligación de efectuar la declaración de la renta, dependerá de los montos percibidos, así como del origen de tales recursos.

En consecuencia, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exime a determinados contribuyentes de su presentación y es por ello, que a continuación desarrollaremos este tema.

Cuando trabajamos normalmente o lo hemos hecho parte del año, la ley define que estamos obligados a efectuar la Declaración de la Renta, si durante 2010, hemos percibido por nuestro trabajo más de 22.000 euros. Sin embargo, en aquellos casos en que los salarios o prestaciones provengan de más de un pagador, este importe se rebaja a 11.200 euros anuales.

Quienes han cobrado únicamente la prestación por desempleo todo el año, se encuentra ante el primer supuesto donde el límite para efectuar la declaración de la renta se eleva a 22.000 euros. Considerando que el importe mensual máximo que recibe un desempleado con hijos se sitúa en torno a 1.400 euros, anualmente no llegaría a reunir este monto y por tanto no deberá efectuar la declaración en forma obligatoria.

La situación se complica cuando una parte del año se ha tenido empleo y otra parte se ha cobrado subsidio por desempleo. Cuando en el transcurso del año, una persona queda en situación de paro y por tanto comienza a cobrar la prestación por desempleo, se considera al Estado como un segundo pagador, y por tanto estaríamos ante el segundo supuesto. Lo mismo ocurre cuando un trabajador se encontraba cobrando subsidio por desempleo y en el transcurso del año consigue un trabajo y se reincorpora en el mercado laboral. Así, el trabajador deberá armar la declaración de la renta si cobró más de 11.200 euros anuales entre ambos conceptos, siempre que del segundo pagador haya cobrado más de 1.500 euros.

En estos casos, dada la baja retención de IRPF a la que está sujeta la prestación por desempleo, termina provocando que los contribuyentes deban dinero al estado por las otras rentas percibidas.

Independientemente de los importes percibidos, debe tenerse en cuenta que muchas veces resulta conveniente declarar para poder deducirse los conceptos que generan este derecho.

Por lo tanto, quienes puedan deducirse los conceptos que mencionamos a continuación puede resultarle conveniente efectuar la declaración de la renta aunque no esté obligado ya que esta puede salirle a favor, con importes a devolver por parte del estado.

  • Deducciones por compra de vivienda habitual
  • Deducciones por aportes a cuentas vivienda
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad,
  • Aportaciones a planes de pensiones,
  • Aportaciones a planes de previsión asegurados, o de previsión social empresarial,
  • Aportaciones a seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible

Como vemos el tema de la necesidad de efectuar la declaración de la renta en caso de encontrarse desempleado o haberlo estado durante el año, pasa por un lado por el tema de la obligatoriedad cuando se superan determinados montos y por otro lado por la conveniencia en su realización cuando se está por debajo de tal supuesto.

Suma y sigue: 24.318 parados más en noviembre

El número de parados en Noviembre ascendió a 4.110.294 personas según los datos de los Servicios Públicos de Empleo. En total, se registraron 24.318 parados más, lo que supone un aumento del 0,6% respecto al mes de octubre. En términos desestacionalizados el paro alcanzaría los 4.080.911 personas, 45.503 más que el dato desestacionalizado del mes anterior.

Con esta ya son cuatro las subidas consecutivas encadenadas, aunque el dato es relativamente positivo si se tiene en cuenta que en noviembre de 2009 el número de parados creció en 60.593 y que la subida de la tasa de paro de noviembre es la menor desde 1998. En el último año el número de desempleados se incrementó en 241.348 personas, lo que supone un 6,24% más.

Por sectores, el paro aumentó en todos a excepción de en la Industria, donde se registraron 1.744 parados menos o un recorte del 0,36% respecto al mes anterior, y de Construcción, que cuenta con 796 parados menos o un 0,11% menos. En cuanto al resto de actividades, el desempleo sube en Agricultura con 2.437 parados más (1,86%), Servicios con 15.757 parados (0,66%) y en el colectivo sin empleo anterior en 8.637 personas (2.43%).

Acceder a la noticia completa en Tasa de Paro

¿Acierta el Gobierno con las nuevas medidas anticrisis?

Parece que el Plan B para salir de la crisis empieza a tomar forma. Europa y los mercados demandaban al Ejecutivo medidas adicionales ante la crisis y este no ha tardado en reaccionar. El Presidente José Luís Rodríguez Zapatero ha anunciado un nuevo paquete de soluciones que en resumen pasa por recortar aún más el gasto del Estado, aumentar los ingresos e incentivar la actividad empresarial.


Dicho así parece muy fácil y por eso vamos analizar la forma en la que van a implementarse esta nuevas medidas anticrisis que deben ayudar a reducir la deuda española y a afianzar su posición dentro de la crisis de la deuda que tanto está sacudiendo al país.

Las dos acciones más importantes llegan del lado de las pyme y su Impuesto de Sociedades y de las prestaciones y ayudas a desempleados.

La primera gran medida, que en realidad es toda una línea de acción, pasa por la bajada del Impuesto de Sociedades. La reforma de este tributo se articulará a través de un cambio en el primer tramo del mismo que tributa a tipo reducido. Así, se amplía la base imposible para las empresas que tributan a tipo reducido desde los 120.000 hasta los 300.000 euros de facturación. Es decir, más empresas podrán pagar menos impuestos.

También dentro del ámbito de las pyme y para favorecer su crecimiento, se amplía el concepto de empresa de tamaño reducido. Una vez aprobada la reforma -algo previsto para el viernes- las compañías que facturen menos de 10 millones de euros también entrarán dentro de este grupo -hasta ahora el límite se encontraba en 8 millones-. El Gobierno estima que cerca de 40.000 compañías podrán beneficiarse de esta medida.

Además, se eliminan la obligatoriedad a todas las empresas de pagar las cuotas a las Cámaras de Comercio, que podría ahorrar hasta 250 millones de euros a todas las compañías y 90 en el caso de las pyme. Otra de las medidas está encaminada a generalizar la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades hasta 2015, así como a adaptar las medidas contempladas en la Ley de Economía Sostenible sobre la reducción de plazos y costes a la hora de crear una empresa – el objetivo es que se pueda constituir una empresa en 48 horas y con un coste de 100 euros-.

Por otro lado, se trata del final de la ayuda de 460 euros a parados de larga duración sin ingresos. En realidad, el Gobierno no renovará el actual programa que expira en febrero. Se trata de un paso doloroso pero en la dirección correcta, ya que llega acompañado de otras medidas enfocadas más a incentivar la inserción laboral en lugar de seguir subvencionando la permanencia en el paro. Así,  también en febrero, los servicios públicos de empleo contarán con otros 1.500 orientadores, con el objetivo de generar actividad y facilitar la creación de empleo.

En el lado del aumento de ingresos para recortar deuda, el Gobierno privatizará el 49% de AENA y abrirá las puertas a la gestión privada de los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat. También se privatizará el 30% de Loterías y Apuestas del Estado, quizás la decisión más desacertada. En cualquier caso ambas ventas servirían para ayudar a alcanzar el objetivo de déficit presupuestario para 2011, situado en el 6% del PIB.

Desde Expansión calculan que sólo la venta de AENA podría suponer unos ingresos de 2.800 millones de euros,

Las nuevas condiciones en las que tu empresa te puede despedir

La reforma laboral ya está vigor, después de que ayer recibiera luz verde en el Congreso de los Diputados. Y, con ella, se amplían los supuestos en los que las empresas pueden despedir por razones económicas. A pesar de que la última palabra seguirá en manos de un juez, ahora los trabajadores están menos defendidos.


Hasta el momento, que un juez aprobará un expediente de regulación de empleo -el famoso ERE- por causas económicas era casi una quimera, porque los tribunales decidían de forma abrumadora a favor de los trabajadores. Por lo tanto, si las empresas querían despedir lo tenían que hacer a razón de 45 años y no de los 20 días por despido procedente o justificado.

Pero, con la reforma laboral aprobada, despedir no es más barato –también serían 20 días si el juez declara el despido procedente- pero si es más fácil que la extinción de los contratos por razones económicas reciba el visto bueno de los tribunales.

A pesar de que las nuevas condiciones laborales llegaban con el objetivo de dotar de estabilidad, seguridad, flexibilidad y competitividad al mercado, lo que han conseguido en definitiva es ampliar los supuestos en los que las empresas pueden acogerse al despido por causas económicas.

El texto definitivo de la reforma, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado día 6, dice que se justifica el despido objetivo cuando “de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas; o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo”.

A partir de ahora, a una empresa le bastará con justificar una simple previsión de pérdidas económicas en sus cuentas para echar a su plantilla, aunque también podrá invocar causas técnicas, organizativas o productivas para rescindir los contratos que, a priori, le permitirían mantener su actividad.

Con todo, y a pesar de que políticos, sindicatos y abogados desconfían de la efectividad de la reforma para generar empleo, los expertos creen que, al menos, las empresas no lo destruirán como en los peores momentos de la crisis.

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