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seguridad social. Archivos de la categoría ‘seguridad social’

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¿Habrá que compensar a la Seguridad Social por los contratos bonificados?

Compensación a la Seguridad Social por bonificación de contratos, eso es lo que Trabajo pretende ofrecer, ya que el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, señala que Trabajo podría compensar a las arcas de la Seguridad Social debido a las cotizaciones que Seguridad Social dejará de ingresar por el Plan de Choque para generar empleo y reducir la tasa de paro.

Este Plan de Choque, tiene previsto la exención del 100% de las cuotas a empresas que cuenten con menos de 250 trabajadores en su plantilla y que lleguen a contratar a tiempo parcial a jóvenes de menos de 30 años o en todo caso a parados de larga duración, y del 75% al resto por lo que la Seguridad Social se vería perjudicada.

Por lo que en caso que a través de este Plan de Choque se logrará llegar a alcanzar unos 100.000 contratos, en dicho caso a las arcas públicas no ingresarán unos 235 millones de euros.

Desde Trabajo se encargan de aclarar que el Plan de Choque, es un descuento que logra abaratar la contratación y por sobre todo fomenta la creación de empleo entre un colectivo de jóvenes y parados de larga duración.

El Plan de Choque estipula:
-Reducir la tasa de desempleo, que llega al 20%.
-Reducir las cuotas empresariales a la Seguridad Social en contratos por tiempo indefinido en menores de 30 años y sin títulos educativos o profesionales, y entre los mayores de 45 años tendiendo que ser de larga duración.
-Entre los sectores más castigados se encuentra el de la construcción, existe un punto en el que se impulsa la recolocación de desempleados de dicho sector dónde existe un número alto de desempleo.
-Reducción de las cuotas empresariales para aquellos que creen nuevos empleos da tiempo parcial, y a las empresas que pasen los contratos temporales a indefinidos.
-Recualificación profesional para los que han agotado su prestación por desempleo, y poder incorporarse a nuevos puestos.
-También existe la posibilidad para desempleados y que puedan recibir una ayuda de 400€ por 6 meses, reemplazando al anterior programa de ayudas de 426€, es una protección a parados sin prestación y para los que no posean ingresos por sobre el 75% del salario mínimo interprofesional este se ubica en (641,4€) mensuales.

Calcular la pensión tras la reforma

Hemos alcanzado un nuevo marco regulatorio para nuestro sistema de pensiones de la Seguridad Social española. Un nuevo marco que traerá grandes protestas, quejas e inconformidades, pero que, pese a esto, se aplicará sin más que opinar.

Entre las características que presenta la ley de reforma de pensiones, si bien la hemos explicado en su artículo correspondiente, destacamos:

  • Extensión del periodo de cálculo a enero de 2013, con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que pase, y de esta manera, en el año 2022 se hará al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro.
  • Atraso de la jubilación a los 67 años, con comienzo de la misma en el 2027.
  • Desde los 15 de cotización y los 25, se adjudican un 3% de pensión cada uno de ellos y el resto, hasta los 35 de cotización para llegar al 100%, computan un 2% cada ejercicio.
  • Se cotizará de forma transitoria y en cuatro fases, (este es el tema que nos importa en este caso) llegando a 2027 al equilibrio en el reparto de la imputación por cada año que será de 2,2727% de pensión, partiendo también de un 50% con 15 años.

Entre varios cambios más como lo que ocurrirá con la jubilación anticipada, parcial, el tema de Becas y de Maternidad podrán obtener información desde nuestra web y en la de “planesypensiones

Asimismo, en esta ocasión queremos ofrecerles el cálculo de las pensiones a partir de la aplicación de la reforma del sistema jubilatorio.

Para calcular nuestras pensiones, habrá que conocer la base reguladora que es la media arítmética de las bases de cotización actualizadas de los últimos 25 años cotizados (actualmente 15 años). Para llegar a estos años se ampliará un año por cada ejercicio natural que pase, y de esta manera, en el año 2022 se hará al cómputo pleno de 25 años de cotización como dijimos previamente, y como resume el cuadro a continuación:

Siempre eliminando las pagas extras y actualizando las bases de cotización más antiguas en función del IPC acumulado desde el año base de cotización a la fecha de jubilación, actualizaremos el valor de las bases de cotización aplicando la revalorización del IPC de los últimos 25 años, con la excepción de las últimas 24 bases de cotización que no se actualizan.

A continuación, sumamos todas las bases de cotización y las diviremos entre 350 (25 años x 14 pagas mensuales). Dividimos por 350 porque es el número de pagas de jubilación y coincide con el desglose de las pagas extras de la base de cotización mensual.

Acto seguido, se aplican los coeficientes reductores a nuestra base reguladora. Estos coeficientes reducen la pensión de jubilación en función de los años cotizados aplicando un porcentaje sobre la base reguladora calculada, y se aplican los coeficientes que mostramos a continuación en el gráfico (haga click en él para ampliar):

Estos años se aplican mediante el porcentaje sobre la base reguladora para obener el cálculo de la pensión.

Asimismo, tenga en cuenta que cuando alcance la edad de jubilarse se le impondrán topes máximos y mínimos, que durante el año pasado fuern: 2.466,20 euros mensuales mínimo y 34.526,80 euros anuales como máximo, y entre 550 y 725 euros como pensión mínima en función de las cargas familiares.

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