¿Tendrá España su Tasa Tobin?

Para quienes todavía desconozcan en qué consiste este tributo, la Tasa Tobines un impuesto sobre el flujo de capitales en el mundo ideado por el economista James Tobin en 1971 y que le valdría el Premio Nobel de Economía en 1981. En realidad, lo que esta tasa propugna es el cobro de un impuesto cada vez que se produce un cambio entre divisas, de forma que sirva como freno a las operaciones especulativas entre monedas, pero no así a las inversión. Por eso mismo, suele tratarse de un porcentaje muy pequeño, del 0,1%, que en realidad penalice operar de forma constante -que es precisamente lo que hacen los especuladores-.

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Ahora, según explican en Finanzzas,  el Pleno del Congreso de los Diputados abordará la posible incorporación de la tasa tobin a su repertorio de impuestos directos.  El objetivo es penalizar hasta en un 80% el valor de las transacciones en caso de que provoquen alteraciones importantes de las cotizaciones.  Mediante esta tasa se buscará el control del mercado de divisas, en el que se producen movimientos de capital, pero específicamente a aquellos que no generan ninguna riqueza para las sociedades y pueden ser una causa de su recesión.

Si se aprueba y vota a favor la aplicación de la tasa Tobin, los cambios tendrán un tipo impositivo del 0,02% del importe de la operación de intercambio aplicable sobre el “tráfico habitual” en el mercado. Asimismo, el Gobierno podría elevar hasta el 80% para los casos que la moneda supere los “márgenes de fluctuación aceptables”, a determinar por los organismos financieros competentes.

La base imponible de esta tasa será el intercambio, el cual incluye al coste de la operación como también a las comisiones de los intermediarios. Su pago será 50% para cada una de las dos partes de la transacción.

Imagen –  Andres Rueda y  Brooks Elliott

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