El IAJD de las hipotecas en la extinción de condominio

Una de las ventajas de la extinción de condominio es el ahorro fiscal que supone frente a otras alternativas como la venta de la vivienda o del bien que sea a la otra parte.

La extinción del condominio sirve para transmitir una cosa en común a otra persona cuando se trata de proindivisos. Es decir, cuando hay varios copropietarios de un bien que normalmente no se puede dividir, como por ejemplo una vivienda.

Gracias a la extinción de condominio se puede traspasar la propiedad de una casa común a otra persona sin necesidad de sellar una compraventa. La ventaja es que la fiscalidad de la compra-venta de viviendas.

La principal característica es que la extinción del condominio no tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP, sino que lo hace en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

¿Y en el IRPF? Solo habrá que tributar por el exceso de adjudicación, que no es más que la ganancia patrimonial que hayas obtenido. Esta ganancia se mide por la diferencia entre el precio de compra y de venta o transmisión en este caso. Es decir, si compraste la casa por 100.000 euros y tienes un 50% de la propiedad, pagarás por todo lo que recibas y que supere los 50.0000 euros.

La extinción de condominio y las hipotecas

La extinción de condominio es habitual en casos de divorcio, aunque también de herencias. En un divorcio puede suponer una alivio a la fiscalidad del divorcio por el ahorro que supone.

En estos casos, lo habitual suele ser realizar la extinción de condominio junto con la novación de la hipoteca para que pase a ser solo de la persona que se queda con la casa. Es decir, cambiar la titularidad del préstamo mediante una novación.

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