El Tribunal Supremo refuerza la protección de los trabajadores en los despidos disciplinarios obligando a empresas a ajustar sus procesos, informa el bufete Valoira Abogados

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El despacho Valoira Abogados, expertos en Derecho Laboral, analiza la reciente sentencia del día 18 de noviembre que exige el trámite de audiencia previa antes de un despido disciplinario
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El despacho Valoira Abogados, expertos en Derecho Laboral, analiza la reciente sentencia del día 18 de noviembre que exige el trámite de audiencia previa antes de un despido disciplinario

El Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala de lo Social 1250/2024 de Barcelona de 18 de noviembre, ha establecido un cambio significativo en la normativa laboral al dictaminar que las empresas no pueden proceder con despidos disciplinarios sin otorgar previamente al trabajador la oportunidad de defenderse, es decir, un trámite de audiencia.

Este fallo se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que España ratificó en 1986 y refuerza los derechos de los empleados, subrayando la importancia de garantizar su defensa y participación antes de tomar una decisión tan trascendental como es la rescisión de su contrato por motivos disciplinarios.

Hasta ahora, la práctica común permitía a las empresas ejecutar despidos disciplinarios sin necesidad de audiencia previa, salvo en casos específicos como representantes legales de los trabajadores o situaciones previstas en convenios colectivos en que sí debía hacerse para que, en su caso, prosperase el despido como procedente.

Según el Alto Tribunal, la ausencia de este trámite implica la vulneración de derechos fundamentales relacionados con la dignidad y la protección frente a decisiones arbitrarias. Por tanto, ha revisado esta postura, estableciendo que el derecho a una defensa previa debe ser garantizado como principio general, salvo situaciones excepcionales justificadas, aunque no ha aclarado cuáles son estas situaciones.

"Es importante subrayar que esta nueva interpretación no tendrá efectos retroactivos, por lo que los despidos realizados antes de esta sentencia no estarán sujetos a esta exigencia", subraya Carles Valoira del bufete Valoira Abogados.

A partir de este momento, aquellos despidos disciplinarios que se efectúen sin dar audiencia previa al trabajador podemos considerar que automáticamente serán considerados improcedentes por los juzgados.   

Ante este escenario, las empresas deben adaptar sus procesos de gestión de despidos, incluyendo una fase de audiencia previa, para garantizar el derecho de defensa del trabajador y minimizar el riesgo de impugnaciones judiciales por despido improcedente. Esto subraya la necesidad de contar con un asesoramiento laboral actualizado y especializado, como el que ofrece el bufete Valoira Abogados, que permita a los empresarios adaptarse de manera efectiva a las nuevas exigencias legales. 

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Fuente Comunicae

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