Puigverd Assessors explica el funcionamiento de la reforma del Reglamento de Empleados del Hogar

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Las obligaciones previstas del real decreto no resultan exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición
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Las obligaciones previstas del real decreto no resultan exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición

El Real Decreto 893/2024, que reforma el reglamento de los empleados del hogar, marca un nuevo paso hacia la equiparación total de derechos laborales entre los trabajadores del servicio doméstico y el resto de los empleados en España, que se inició en 2022 cuando entre otras prestaciones, se reconoció el derecho a la prestación de desempleo y la incapacidad temporal desde el primer día de baja para las personas trabajadoras incluidas en este Régimen.

Principales Novedades del Real Decreto 893/2024 Protección en materia de salud y prevención de riesgos laborales: Puigverd Assessors, el despacho de Sabadell, explica que define el derecho a la seguridad y salud en el trabajo teniendo en cuenta que las personas empleadas de hogar realizan su labor en hogares que carecen de entidad empresarial de la persona empleadora y reconoce el derecho a la vigilancia de la salud a las personas empleadas del hogar.

Para facilitar que estos nuevos derechos se materialicen y no supongan carga alguna para familias y personas empleadoras, se pondrán a disposición los instrumentos públicos necesarios a través de una plataforma gestionada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): 

  • El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos voluntarios únicos por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
  • El INSST elaborará una herramienta gratuita que facilitará a las personas empleadoras el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos y una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico.
  • Se pondrá a disposición de las personas trabajadoras un protocolo en caso de acoso elaborado por el INSST.
  • Para garantizar el derecho a la formación gratuita, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicará una herramienta gratuita.
  • La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados (EPI) para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.

Entrada en vigor Las obligaciones previstas del real decreto no resultan exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición, por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) de las herramientas gratuitas que facilitarán a las personas empleadoras el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos y los derechos de formación y respecto a los reconocimientos médicos voluntarios gratuitos, serán de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.

Desafíos y Consideraciones para los Empleadores Desde el punto de vista del empleador (empresario), esta nueva normativa requiere una adaptación significativa para cumplir con las nuevas obligaciones y garantizar el bienestar de las trabajadoras y trabajadores del hogar. Aunque el decreto ofrece una mayor seguridad para los empleados del hogar, los empleadores también enfrentan desafíos. El cumplimiento de las normativas de prevención de riesgos laborales en un entorno doméstico puede ser un reto técnico y logístico. Sin embargo, el decreto prevé la creación de herramientas públicas y de apoyo, como la creación de una plataforma digital para facilitar la gestión de estas obligaciones. 

Fuente Comunicae

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