Redactar un buen convenio regulador: la clave para evitar conflictos, por Pérez Matey & Asociados

perez matey
Optar por un convenio regulador claro y detallado es esencial en casos de divorcio o separación para garantizar la estabilidad y el entendimiento entre las partes. Desde la patria potestad hasta los gastos extraordinarios, cada aspecto debe ser cuidadosamente negociado y plasmado para evitar futuras disputas y proteger el bienestar de los hijos
|  Comunicae
/COMUNICAE/

Optar por un convenio regulador claro y detallado es esencial en casos de divorcio o separación para garantizar la estabilidad y el entendimiento entre las partes. Desde la patria potestad hasta los gastos extraordinarios, cada aspecto debe ser cuidadosamente negociado y plasmado para evitar futuras disputas y proteger el bienestar de los hijos

El Despacho Jurídico Pérez Matey & Asociados, abogados en Majadahonda, subraya la importancia de un enfoque personalizado que contemple las particularidades de cada familia, asegurando acuerdos sólidos y duraderos.

Una vez tomada la decisión de divorciarse o de proceder a la separación de hecho, en caso de no estar casados, se abren dos vías para proceder a ello e iniciar los trámites:

  • La vía del mutuo acuerdo, donde los cónyuges o progenitores alcanzan un acuerdo, en relación a las medidas civiles que desde ese momento van a regir en relación a los hijos menores o no emancipados, así como en relación a la contribución de las cargas familiares.
  • La vía contenciosa, donde no ha sido posible llegar a un acuerdo y entonces las partes acuden al Juez para que sea el quién decida qué medidas civiles van a regir a partir de ese momento.

En caso de que sea posible llegar a un acuerdo entre las partes, hay que redactar un convenio regulador, que será el que posteriormente se ratifique en sede judicial.

Desde el Despacho Jurídico Pérez Matey & Asociados explican la importancia de redactar un convenio regulador lo más completo y detallado posible, así como negociarlo de forma tranquila y sosegada, a fin de evitar, por un lado, discrepancias entre las partes a la hora de interpretar el mismo, y por otro, una modificación de medidas futura si hay cuestiones no contempladas o que no han quedado claras en dicho convenio regulador.

En efecto, son muchas las ocasiones en las que el convenio regulador se redacta y formaliza de forma rápida, quedando muchas cuestiones sin determinar o incompletas, estampando, incluso, disposiciones que son perjudiciales para alguna de las partes y de las que luego pueden arrepentirse (como puede ser, por ejemplo, el establecimiento de una pensión de alimentos muy elevada, a cambio de un régimen de visitas más flexible), motivos estos que avocan a una modificación de medidas futura o lo que es peor, a controversias entre los progenitores.

De ahí que sea esencial la participación de abogados especialistas en derecho de familia que realicen un buen convenio regulador. Son precisamente en estas situaciones comunes donde un abogado marca la diferencia.

Un convenio regulador con hijos menores debe de contener de forma detallada los siguientes extremos:

  • Patria potestad: implica todos los derechos y obligaciones de los padres para con los hijos. Implica asimismo que cualquier decisión que recaiga sobre los menores, tendrá que ser siempre consensuada entre los dos padres, teniendo que acudir a la vía judicial en caso de discrepancia.
  • Guarda y custodia: se tendrá que concretar con quién van a residir los menores, si con los dos padres, estableciéndose una guarda y custodia compartida, o solo con uno de ellos, estableciéndose para el otro un régimen de visitas.
  • Si se establece una guarda y custodia compartida, hay que desarrollar en el convenio regulador lo que se denomina un "Plan de parentalidad" en virtud del cual quede reflejado con claridad cuanto tiempo van a estar los menores con cada uno de sus padres, si de forma semanal, quincenal, por días a la semana etc., así como la forma en que se van a producir los intercambios de guarda y custodia (si en el colegio o en el domicilio del otro progenitor), que ocurre en caso de enfermedad de algún menor, que ocurre en caso de días festivos unidos a un puente, y la forma en que se reparten las vacaciones así como que ocurre en días especiales como puede ser el día del padre, Día de la Madre, días de Reyes etc.
  • Si se establece una guarda y custodia monoparental, hay que establecer un régimen de visitas para el progenitor no custodio donde de igual forma hay que ser lo más expreso posible, estipulando horas, días y forma de recogida, día intersemanal de visitas con su horario correspondiente, en caso de que lo haya, que ocurre en caso de enfermedad o evento familiar, régimen extraordinario para las vacaciones con días, horas y forma de entrega y recogida, días especiales, etc.
  • Asimismo, hay que establecer también la forma de comunicación entre el progenitor no custodio y los hijos, punto este de gran conflicto si no se estipula en el convenio regulador. Hay que plasmar horario de llamadas telefónicas, en caso de discrepancia, así como cualquier otro régimen de comunicación, para así evitar problemas entre los progenitores y hacer que ambos dos puedan hablar con sus hijos de forma diaria.
  • Si se establece una guarda y custodia compartida, cada progenitor abonará los gastos diarios de los hijos durante el tiempo que convivan con ellos, y después se tendrá que establecer como contribuyen los progenitores al pago de los gastos comunes escolares y médicos, en caso de que los haya, de los menores tales como: comedor, uniformes, libros, abono transporte, medicación, material escolar etc. Es importante dejar manifestados que gastos se incluyen dentro de esta contribución, dinero que se ingresará en una cuenta común, así como la proporción en que cada progenitor contribuye en función de sus ingresos.
  • Si se establece una guarda y custodia monoparental, el progenitor no custodio tendrá que abonar una pensión de alimentos teniendo en cuenta los gastos ordinarios de los menores, dicha pensión se abonará a la progenitora custodia. Será necesario hacer constar que gastos se incluyen dentro de esa pensión de alimentos.
  • Los gastos extraordinarios, que son aquellos de difícil previsión y no habituales ni periódicos, serán abonados, normalmente al 50%, entre ambos progenitores.

El Despacho Jurídico Pérez Matey & Asociados considera que cada familia es diferente, y por ello para cada caso en concreto será necesario establecer las estipulaciones que más se amolden a cada estilo de organización familiar, redactando un convenio regulador único para cada familia, siendo lo más importante no dejar "al azar" ninguna cuestión o situación, debiéndose redactar un convenio regulador donde se regulen, en la medida de lo posible, todas las circunstancias que pueden darse a fin de evitar que en el día a día surjan entre los progenitores disputas o dudas en cuanto a su interpretación. 

Fuente Comunicae

contador
Logo FinancialRed