Trabajar desde casa es cada vez más habitual. Lo que sigue generando dudas es cómo tributa el teletrabajo y, sobre todo, si cambia algo cuando la empresa está en otro país o cuando te pagan gastos como internet, luz u ordenador. Esa es la parte que suele dar problemas.
La respuesta corta es que no hay una sola fiscalidad del teletrabajo. No tributa igual quien teletrabaja en España para una empresa española que quien lo hace para una empresa extranjera. Tampoco es lo mismo ser residente fiscal en España que no serlo. Y, además, está la cuestión de si las compensaciones por teletrabajar deben tratarse como salario o como un simple reembolso de gastos.
En las siguientes líneas lo vemos al detalle
Qué determina realmente cómo tributa el teletrabajo
Cuando se habla de impuestos y teletrabajo, hay tres preguntas clave: dónde resides fiscalmente, desde qué país trabajas físicamente y dónde está la empresa para la que prestas servicios. Ese es el esquema que se repite y el que de verdad decide si pagarás IRPF en España como residente o como no residente, o si entra en juego un convenio para evitar la doble imposición.
En concreto, tributarás en España si pasas más de 183 días en el país o tienes aquí el centro de intereses económicos y el núcleo principal de actividades. Si eres residente fiscal en España, en principio tributas aquí por tu renta mundial, con independencia de dónde esté el pagador.
En otras palabras importa más dónde estás tú y desde dónde trabajas que dónde esté la sede de tu empresa.
Cómo tributa el teletrabajo si trabajas desde España para una empresa española
Este es el caso más simple. Si teletrabajas desde España para una empresa española, pagarás impuestos como cualquier otro trabajador que vaya todos[…]Leer noticia completa en la fuente original
















