¿Con qué otras prestaciones es compatible el ingreso mínimo vital?

A partir de hoy lunes  15 de junio, será posible acceder a la solicitud para obtener el ingreso mínimo vital. Se trata de una nueva ayuda facilitada por el Gobierno para tratar de paliar los efectos de la crisis económica en las personas más vulnerables del país.

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Como con cualquier otra cosa, antes de solicitar esta ayuda es conveniente que nos informemos a fondo sobre ella. Por ejemplo, uno de los requisitos imprescindibles que debemos cumplir para poder solicitar el ingreso mínimo vital, es tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años, y por supuesto encontrarnos en una situación de vulnerabilidad relacionada con la pérdida de nuestros ingresos por la crisis económica provocada por la pandemia.

Una vez que entreguemos nuestra solicitud a la institución correspondiente, que en este caso se trata de la Seguridad Social, serán ellos los que valorarán si en base a los ingresos que percibimos, o que mejor dicho, hemos dejado de percibir, podremos tener derecho a esta ayuda económica.

Los ingresos de los que dispongamos pueden tener cualquier tipo de origen, es decir, podemos solicitar esta ayuda a pesar de recibir otro tipo de pensión, siempre y cuando no se superen los límites de ingresos que el Gobierno establece para cada unidad familiar. No obstante, quedan excluidos de esta norma las personas cuya edad supere los 65 años y se encuentren cobrando la pensión por jubilación.

Como hemos mencionado anteriormente, el ingreso mínimo vital varía en función de las personas que compongan la unidad familiar. Por ejemplo, si hablamos de que una sola persona que va a cobrar este tipo de ayuda económica, recibirá alrededor de 462 euros mensualmente, aunque dependiendo de las condiciones en las que se encuentre, podrá llegar a percibir hasta 1.015 euros en total.

Llegados a este punto, es importante prestar especial atención a lo que acabamos de mencionar, porque puede dar lugar a confusión. El Estado no va a ingresar un mínimo de 462 euros al mes por carecer de un determinado nivel de ingresos, simplemente se va a limitar a cubrir la diferencia entre la renta ya existente y el umbral fijado en cada caso.

En otras palabras, si la persona que demanda esta ayuda ya dispone de una renta que le proporciona 200 euros mensuales, el ingreso mínimo vital será de 262 euros, que es la diferencia existente para llegar a los 462 euros. Con esto, también nos referimos a que el Ingreso Mínimo Vital no garantiza el cobro de un ingreso adicional para personas que ya disponen de una pensión anterior que supera los importes establecidos.

Por otro lado, la situación no será la misma para todas las familias españolas. Si la unidad familiar dispone de una pequeña pensión y es superior a una persona, sí que tendrá la oportunidad de compaginar dicha pensión con el ingreso mínimo vital. Por ejemplo, en caso de que una unidad familiar esté compuesta por tres personas adultas y ya cobre una pensión, el ingreso mínimo vital aportará la cantidad necesaria para alcanzar el ingreso mínimo anual.

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