Cómo capitalizar el desempleo

La mala situación económica que estamos viviendo debido al alto índice de desempleo, muchas personas ven en el “autoempleo” una medida a tener en cuenta para mejorar su situación profesional. Para poder convertirse en un emprendedor y poner en marcha su proyecto, se necesita un mínimo de capital que en ocasiones no se tiene.

Si usted se encuentra en situación de desempleo y cobra la prestación del “paro”, siempre y cuando ese dinero vaya destinado para la creación de la empresa, podrá percibir en un solo pago la prestación que aún no haya cobrado. A ese proceso se le llama Capitalización del desempleo.

Las Condiciones que deben reunir para la pedir la capitalización del desempleo.

Para comenzar, lo primero que debemos tener en cuenta para poder solicitar esta capitalización, es tener concedida la prestación y no haber iniciado la nueva actividad antes de hacer la solicitud.

Además de esto, tenemos que tener en cuenta otras cuestiones:

  • No haber pedido la capitalización de la prestación en los últimos cuatro años.
  • Tener al menos, tres meses pendientes de cobro de la prestación.
  • Si la actividad se realizará a través de una cooperativa o sociedad laboral, se debe colaborar con ella como socio trabajador, con carácter indefinido.

El dinero obtenido por esa prestación, además de utilizarse para la creación de la empresa, se debe emplear para una inversión de inmovilizado. Y en ningún caso no se podrá utilizar ese dinero recibido para otra cosa que no sea la inversión en la empresa y el inmovilizado, como por ejemplo, tener un “colchón” de dinero para afrontar los gastos en el inicio de la empresa.

Autónomos.

Respecto al tema de autónomos, no podrán obtener más de un 60% de la capitalización de la prestación que tienen pendiente de percibir.

Jóvenes hasta los 30 años y mujeres hasta los 35 años.

Estos tendrán el 100%, para estos se les permite capitalizar la prestación en un 60% y el resto de la misma en cuotas de autónomos.

Para discapacitados.

Siempre que el grado de discapacidad sea igual o superior a 33%, podrán obtener el 100% de la prestación.

Aquellos casos en los que no se haya podido acceder o obtener el 100% de la prestación, podrán pedir una compensación del importa, con las cuotas de la Seguridad Social como trabajador autónomo.

En el caso de solicitar una capitalización de la prestación para la creación de una sociedad laboral, podrá percibir el 100%. Se puede pedir la prestación para tener la condición de socio de una sociedad laboral dando la cantidad recibida como participación en el capital de la sociedad. En caso de que esta aportación sea menor de la cantidad necesaria, se podrá optar a la compensación en cuotas restantes de la Seguridad Social.

También puedes solicitar la capitalización para entrar como socio en una cooperativa que ya existe o sea de nueva creación. Esta cantidad sería la del 100%.

Una de las maneras más habituales de las personas para la creación de empresas es la capitalización de la prestación, estas tramitaciones se realizan en las Oficinas del Inem.

En el tema fiscal, para la declaración de la renta, se quedan exentos del IRPF los que no superen la cantidad de 15.500€, en el caso de superar dicha cantidad deberán incluirse en la declaración de la renta.

 

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