En septiembre estrenaremos nuevos tipos de IVAtras el incremento aprobado por el Ejecutivo para cuadrar las cuentas del estado. En concreto, se modifican dos de los tres grupos y se trasladan algunos productos de uno a otro. Os explicamos cuáles son y cómo afectará a nuestro bolsillo.
El mes de septiembre supondrá el pistoletazo de salida para el nuevo IVA. Tal y como se contempla en el Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto, el primero de septiembre subirán el IVA general y el IVA reducido y algunos grupos de productos pasarán de uno a otro tipo.
Dentro de las medidas del Gobierno para reducir el déficit y en este caso aumentar los ingresos, se aprobaron unos nuevos tipos impositivos que vienen a incrementar la carga impositiva para todos los ciudadanos. Conviene recordar que en España coexisten tres tipos de IVA, algo que no es común al resto de países de la Unión Europea. Por una lado está el IVA general, que como su propio nombre indica es el aplicable por defecto a todos los productos y servicios, por otro el IVA reducido, que se limita a determinados artículos de industrias que se quiere potenciar o que simplemente son relativamente necesarios y por último se encuentra el IVA superreducido, destinado a productos de primera necesidad y considerados básicos.
La subida de IVA afectará a los dos primeros grupos. Por el momento el IVA superreducido se libra del incremento. La decisión del Ejecutivo elevará el IVA general del 18% al 21% acercándolo a la media comunitaria, mientras que el reducido pasará del 8% al 10%.
Los productos afectados
Los retoques gubernamentales van más allá del aumento impositivo y afectan a grupos de productos y servicios por los que habrá que pagar más.
- Material escolar: al margen de libros, cuadernos y ciertos lápices, el resto del material escolar pasa a tributar en el tipo general al 21% desde el 4% actual. En términos generales, cualquier producto que sea susceptible de ser considerado material de oficina estará supeditado a este IVA. De ahí que muchos estén adelantando sus compras.
- Flores y plantas ornamentales: el documento del BOE al que nos referimos anteriormente delimita qué flores y plantas entran dentro de esta categoría. Serían lasque por su naturaleza y características se cultivan y se comercializan para ser destinadas con propósitos decorativos, tanto para ser plantadas en el exterior, como planta de interior. A partir de septiembre tributarán al 21% en el tipo general.
- Servicios mixtos de hostelería: aquí también se ha generado gran controversia, ya que dentro de esta definición se encuentran todos los establecimientos donde existe un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo. Para entenderlo mejor, este sería el caso de discotecas, salas de fiestas, de baile o karaokes. También se incluirían las saunas, piscinas, balnearios y servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Tributarán al 21% en lugar del 8% actual.
- Peluquerías: el sector ya se queja, y es que pasarán del tipo reducido al general, por lo que su IVA será del 21% frente al 8% actual.
- Salas de cine y espectáculos: pasarán del tipo reducido al general, por lo que su IVA será del 21% frente al 8% actual.
- Funerales: también pasarán del tipo reducido al general, por lo que su IVA será del 21% frente al 8% actual.
- Gimnasios y otras actividades deportivas: pasarán a tributar al 21% dentro del tipo general desde el reducido, lo que supone una subida de 13 puntos básicos.
- Veterinarios: pasa del tipo reducido al general.
- Actividades sanitarias: pasan a integrarse en el IVA general las actividades que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. De esta forma, dejarán de estar exentos los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
Se libran de la subida
Los libros de texto, que han protagonizado las mayores polémicas pero que permanecerán con un IVA superreducido al igual que otro material escolar como mapas o determinados lápices.
Por su parte, árboles ,arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento se mantienen en el tipo reducido y tributarán al 10% a partir de septiembre, como también los servicios de hostelería no descritos anteriormente.