A día de hoy, y teniendo en cuenta lo costoso que es contratar a un trabajador, muchos empresarios se plantean si existen alternativas a la contratación laboral de los trabajadores. Y surge la pregunta: ante la necesidad de cubrir un puesto de trabajo ¿hago contrato laboral o contrato mercantil?
Pero antes veamos las principales diferencias entre un contrato laboral y uno mercantil:
- El contrato laboral lleva asociado el pago de las cotizaciones sociales del trabajador. Ya hablamos en otra ocasión de lo que cuesta una nómina al empleador. Sin embargo el contrato mercantil no lleva asociados, si no hay pacto al respecto, esos gastos ya que los deberá soportar el trabajador al darse de alta en el RETA.
- El contrato laboral lleva asociado un procedimiento de despido (también he hablado del despido por causas económicas en otro momento). Sin embargo, y si no hay nada pactado al respecto, el contrato mercantil no lleva asociado un procedimiento de despido ni una indemnización por ese despido. Se trata simplemente de una rescisión de contrato (los contratos vienen regulados en su forma general por el Art. 1254 y siguientes del Código Civil) y librará de las obligaciones de ambas partes una vez resuelto. Lo que si se puede hacer es pactar una indemnización por terminación del contrato.
- El contrato laboral puede dar el derecho a cobrar subsidios por desempleo si se trata de una baja no voluntaria. El contrato mercantil no da derecho por si a cobrar subsidios de desempleo, tan sólo los que tenga derecho el trabajador autónomo al cotizar para el llamado «paro de autónomos» por el que tendrá que cotizar y reunir una serie de requisitos como pueden ser el hecho de ser autónomo dependiente.
- El contrato laboral cubre un proceso de Incapacidad Transitoria (IT) si el contrato es indefinido, o hasta la finalización del contrato si es temporal. Sin embargo no es posible romper la relación laboral en medio de un proceso de IT. En el caso del contrato mercantil si es posible romper esa relación mercantil aún cuando existe un proceso de IT en curso.
- El contrato laboral dificulta la posibilidad de que el trabajador pueda trabajar a tiempo completo en varias empresas. El contrato mercantil facilita que el trabajador pueda prestar servicio a tantas empresas como pueda admitir. Incluso puede generar empleo por su cuenta a la hora de prestar servicios que por si sólo no es capaz de prestar.
Como vemos, existen diferencias muy relevantes entre una relación mercantil y una relación laboral, y en el caso de la relación mercantil puede ofrecer una rebaja importante en el coste de contratación del empresario. Sin embargo hay que tener muy presente que para que se pueda realizar una contratación mercantil, el trabajo que tiene que desempeñar el trabajador debe cumplir estas tres condiciones:
- El trabajador no puede cumplir una jornada de trabajo habitual.
- El trabajador no debe tener un superior jerárquico. Tan sólo tendrá que atender las especificaciones dadas a la hora de contratar sus servicios, pero nunca tendrá que responder ante un superior.
- El trabajador no puede tener consignado un salario fijo. El pago de los servicios se pactará en el momento de formalizar el contrato y se facturará convenientemente por parte del trabajador, cumpliendo con los requisitos para facturar.
Como vemos no todos los trabajos son susceptibles de pasar de la relación laboral a la mercantil, pero existe un gran número de puestos de trabajo que pueden aprovecharse para ser usados como «prestación de servicios». Ahorro de costes por parte del empresario y una fiscalidad favorable para el trabajador, que podrá deducirse los gastos propios de la actividad que realiza.
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Me han ofrecido un contrato mercantil en una compañía de seguros. Llevo tres meses cobrando el paro. Si por cualquier motivo rescindo dicho contrato, podré volver a cobrar el paro?. Me han dado la opción de darme de alta como autónomo o no. ¿que debo hacer?
Que pasaría si después de 4ańos el trabajador pide al empresario que formalizan el contrato y este se niegue alegando que desde el principio se pactó un contrato de prestación de servicios…. Quien tendría razón y que pasaría.?.
Si alguien puede responder se lo agradezco….. Un saludo..
Si después de cuatro años el contrato no se ha formalizado, hablando en el ámbito del Derecho Laboral, ese contrato se considera fijo de oficio con todas las garantías de un contrato laboral fijo desde el inicio.
tube una exposicion y mi maestro me pregunto que si contrato un servicio de un abogado de un bufett de abogados el contarto que hago con el es un contrato civil o mercantil.. por favor es urgente gracias.
Estoy cobrando el subsidio (la ayuda de los 426 euros) y me ha salido la oportunidad de obtener unos ingresos extra pero con contrato mercantil. Si acepto, puedo perder el subsidio o es compatible con este contrato mercantil? Según la oferta, el contrato es mercantil porque no llega al salario mínimo inter-profesional. Muchas gracias!