La cuota líquida del IRPF está formada por la suma de la cuota líquida estatal y por la autonómica. Estas se obtienen de la cuota íntegra estatal y autonómica menos las deducciones.
De la cuota líquida estatal se podrán deducir:
- tramo estatal por deducción de vivienda habitual
- 50% del importe total de la suma de:
- actividades económicas
- donativos
- rentas en Ceuta y Melilla
- Patrimonio histórico español
- cuenta ahorro-empresa
- alquiler vivienda habitual
- deducción por obras de mejora en vivienda habitual
De la cuota líquida autonómica se podrán deducir:
- el tramo autonómico por inversión en vivienda habitual
- 50% de la suma de todas las deducciones similares al apartado de la cuota estatal
- deducciónes establecidas por la Comunidad Autónoma
Deducción por inversión en vivienda habitual
Deducciones en el período por la adquisición de la vivienda o rehabilitación que vaya a constituir residencia habitual. Esta tiene que ser residencia durare un plazo de al menos 3 años consecutivos, de manera efectiva y permanente. También se incluye la ampliación de la vivienda y la nueva construcción. No se incluyen las mejoras y gastos de conservación o reparación. Si será deducible la adecuación de las viviendas a personas con discapacidad, dependiendo de las comunidades autónomas. Con límite de 9.040 euros para los familiares y 12.080 para los minusválidos.
Deducción en actividades económicas
Los contribuyentes que ejerzan estas actividades económicas en régimen de estimación directa. Serán las deducciones recogidas en el impuesto de sociedades. No aplicables a contribuyentes con estimación objetiva, excepto las deducciones por tecnologías de la información.
Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
- contribuyentes en Ceuta y Melilla por perídodos inferiores a 3 años. Deducción del 50% de la suma de las cuotas.
- contribuyentes en Ceuta y Melilla por períodos de más de 3 años. Deducción de rentas obtenidas en otras ciudades, en períodos iniciados posteriormente a 3 años, cuando 1/3 del patrimonio esté obtenido en estas ciudades.
- contribuyentes no residentes en Ceuta y Melilla. Deducción del 50% de la suma de las cuotas.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Se aplica una reducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período de alquiler, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. También existe un límite máximo de deducción: base imponible < 17.707,20 euros deducción de 9.40 euros; base imponible <24.107,20 deducción de base imponible – 7.707,20
Deducción por obras de mejora en la vivienda
Sólo se aplica a aquellos con base imponible < 71.007,2 euros y la reducción será del 20% de las cantidades satisfechas a obras con la mejora de le eficiencia energética, higiene, protección del medio ambiente, instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, etc.
Deducción por doble imposición
En casos en los que la renta se obtenga en un país con el que España tenga convenio de Doble Imposición. En caso de no tener convenio, se deducirá la menor de las cantidades de:
- importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar al IRPF.
- el resultado de aplicar «(cuota líquida total/base liquidable)x100
Deducción por maternidad
Ayuda pública a las mujeres para mejorar la compatibilidad del trabajo con la maternidad. Se puede establecer como:
- deducción de la cuota diferencial
- abono mensual anticipado de la deducción, bajo solicitud
- la deducción será de hasta 1.500 euros anuales por cada menor de 3 años y que den derecho a la aplicación de mínimo por descendiente.
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