Derecho a indemnizaciones en viajes

Pérdida de equipaje, cancelación del vuelo, retrasos, rotura de algún objeto fragil… Estos son sólo algunos  de los problemas que pueden surgir durante un viaje y sobre los que conviene estar prevenido. Ante este tipo de atropellos desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que los retrasos se encuentran a la orden del día, es por ello que plantea medidas tendientes como solución a este tipo de problemas en los viajes, dado que son los consumidores los que “tienen derecho a asistencia y, hasta a una indemnización”.

Por ejemplo, si se produce un retraso ocasionado por causas ordinarias, en ese caso se puede solicitar una indemnización de hasta 5.000€ en concepto de daños y perjuicios.

En cambio si el retraso llegara a ser de más de 5 horas, deberán reintegrarle el precio íntegro del billete que corresponda al tramo del viaje no realizado, y el billete del realizado si el viaje se hiciera y no tuviera sentido terminarlo.

En tanto que si el vuelo se retrasara o cancelara debido a causas extraordinarias, en ese caso la compañía aérea no deberá indemnizar al pasajero. En ciertos casos se presentan como algo extraordinario, una situación usual, uno de los casos son las huelgas del personal de vuelo o de pilotos, las que no se consideran pero deberían ofrecer una indemnización.

Ante los casos de cancelación, de no ser por causas extraordinarias ni le ofrecen otras alternativas, se deberá solicitar la asistencia básica donde se incluyen -comida y bebida, alojamiento, comunicaciones- además de una compensación, que será variable según en la duración del vuelo, esta compensación podrá ser de hasta 600€ si el viaje es de 2.500 kilómetros en adelante fuera de la Unión Europea.

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Imagen – Javier Aroche

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