Nueva Ley de Cajas de Ahorros

La nueva Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros (LORCA) tiene novedades, y entre los puntos sobresalientes vale mancionar que estas entidades se les permitirá emitir cuotas participativas con derechos políticos (similares a las acciones de las sociedades anónimas) por un importe no superior al 50% de su patrimonio.

Según el presidente Rodriguez Zapatero, esta nueva Ley tiene dos objetivos fundamentales:

  • la capitalización de las cajas para facilitar el acceso a recursos de «máxima categoría» en iguales condiciones que otras entidades de crédito
  • la profesionalización y democratización de las cajas de ahorro

La reforma del régimen de cuotas permitirá la entrada de inversores privados en las entidades, a los que se reconocerán derechos políticos de manera directamente proporcional a su participación en el patrimonio de la caja.

Sin embargo, se suprimen los límites a la tenencia de cuotas por un único partícipe y se establecen los principios de libertad de emisión y retribución de dichas cuotas. Estos títulos podrán ser emitidos desde el mismo momento en que entre vigor la nueva norma.

Otro de los puntos sobresalientes es la limitación de la presencia de representación política de las cajas. Según la normativa, se establece «la incompatibilidad de los cargos electos a ser miembros de los órganos de gobierno de las cajas», y se «impide» la participación de representates de la administración ejecutiva en los órganos de gobierno de las entidades.

En cuanto a los requisitos de profesionalidad de los órganos de gobierno, serán más estrictos ya que se exigirán especiales de cualificación y experiencia para al menos la mitad de los miembros del consejo de administración, y se refuerza el gobierno corporativo, extendiendo la obligación de informe anual a todas las cajas de ahorros.

La nueva ley también establece mayorías reforzadas en los órganos de gobierno para las decisiones fundamentales de la caja.

Se establece la necesidad de una mayoría de dos tercios de los presentes para pasar a cualquiera de los otros modelos de funcionamiento y orden jurídico de las cajas, la integración, el ejercicio indirecto a través de un banco y la transformación en fundación cediendo patrimonio a un banco.

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