Las empeladas del hogar en el IRPF

Las empleadas del hogar en el IRPF

Desde 2011 es obligatorio dar de alta a la empleada del hogar en la Seguridad y es responsabilidad de quien la contrata hacerlo. Esto genera una serie de dudas al enfrentarse al IRPF, tanto por el lado de las retenciones como por el de la declaración de la renta y la posibilidad o no de desgravar esos gastos.

Con los cambios normativos introducidos por la ley 27/2011 de 1 de agosto sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social muchas empleadas del hogar regularizaron su situación y pasaron a cotizar a la Seguridad Social. Gracias también a esta variación, han surgido dudas sobre las retenciones de IRPF a las que están sujetas estas profesionales y la necesidad o no de incluirlas en el IRPF del particular que las contrata. Vamos a dar respuesta a ambas cuestiones.

Las empeladas del hogar en el IRPF

Aunque las empleadas del hogar siempre han tenido la obligación de estar dadas de alta en la Seguridad Social, lo cierto es que es uno de los sectores donde más ha proliferado la economía sumergida. Sin embargo, con la citada Ley 27/2011 esta obligación recaía ya en la persona que contrataba sus servicios, lo que hizo aflorar multitud de nuevos contratos. Con estos han aparecido también varias dudas sobre como debe gestionarse la contratación de las empleadas del hogar, su inclusión en la declaración de IRPF y sobre todo cuestiones referentes a las retenciones de IRPF.

Retenciones de IRPF

¿Hay que practicar alguna retención de IRPF a las empleadas del hogar? La Dirección General de Tributos dio respuesta a la cuestión a través de la consulta vinculante V0248-12 del 6 de febrero de 2012 que básicamente establece que no es necesario practicar retención de IRPF a la empleada del hogar por parte del empleador.

La resolución argumenta que “al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional) y residente en territorio español, no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar, por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta”.

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Otro caso diferente sería cuando la relación se da entre una persona jurídica o una empresa y la empleada del hogar. En este caso sí que habría que practicar retención, ya que cambian las personas que firman el contrato.

Pagos en la declaración de la renta

¿Se puede deducir los pagos a esta persona en la declaración de la renta de quien contrata a la empleada del hogar? La respuesta, lógicamente, es que no. Por más que exista un contrato de por medio en el que la persona física actúa como contratante, no se trata de un gasto que se pueda desgravar en la declaración de la renta, como tampoco se puede el alquiler de la plaza de garaje o los gastos en el suministro eléctrico, por poner otros dos ejemplos.

De hecho, ni siquiera es necesario reflejar este gasto en la declaración de IRPF, como tampoco es necesario consignar los otros dispendios que antes hemos puesto como ejemplo.

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Lo que sí existen son algunas comunidades autónomas que permite desgravar los gastos de las empleadas del hogar. Es el caso de Castilla-León, donde se pueden desgravar las cuotas a la Seguridad Social de estos trabajadores, mientras que en Andalucía existe una deducción adicional a la de asistencia a personas con discapacidad cuando sea necesario contratar a una tercera persona.

¿Y la empleada del hogar?

En cuanto a la empleada del hogar, sus obligaciones fiscales no difieren de las de cualquier otro trabajador. El hecho de que no se le practiquen retenciones no la hará que esté exenta de hacer la declaración de la renta y para saber si está obligada a presentar el IRPF deberá tener en cuenta los criterios generales.

Estas normas generales sitúan en 22.000 euros anuales el límite a partir del cual es obligatorio declarar, siempre que los ingresos procedan de un solo pagador. En caso de existir más de un pagador, algo habitual en el caso de las empleadas del hogar, el límite baja hasta los 11.200 euros siempre que se hayan percibido más de 1.500 euros del segundo y posterior pagadores –aquí puedes ampliar información-.

Para hacernos una idea vamos a poner un ejemplo práctico: si hemos trabajado para tres personas y de la primera hemos cobrado 9.500 euros, de la segunda 1.000 y de la tercera 1.000 euros, estaremos obligados a declarar, ya que entre el segundo y tercer pagador superan los citados 11.200 euros.

Lo que ocurre con las empleadas del hogar, al igual que quienes perciben el paro, es que al no estar sujetas a retenciones de IRPF, después el resultado de la declaración de la renta puede no serles favorable. Y es que a la hora de calcular el resultado del IRPF se tiene en cuenta el dinero adelantado vía retenciones a cuenta, de forma que si el resultado es de 1.500 euros y se nos han retenido 500, sólo habrá que pagar 1.000 euros. Del mismo modo, si hemos aportado 1.500 y el resultado es de 500 euros, Hacienda nos devolverá 1.000 euros.

Desde FinancialRed recomendamos la lectura relacionada de: Cómo calcular las retenciones en la nómina de enero

Imagen – Andrey_Popov  en Shutterstock

14 comentarios en “Las empleadas del hogar en el IRPF”

  1. tengo que declarar la renta?

    hola en que nos favorece esta nueva ley en la que estamos empleadas con este contrato .? tengo que declarar la renta con esta nueva ley si es que me doy yo de alta por la seguridad social y cuanto tengo que cotizar ,me es favorable o es que al final me tocara a devolver ? con un sueldo de 600 mensual por 40 semanales . gracias un saludo

  2. El límite para la obligación de declarar para las empleadas de hogar es siempre 11.200 euros, independientemente del número de pagadores de trabajo, porque este es el límite que se aplica cuando se perciben rentas no sujetas a retención.

  3. hola, entonces como debe incluirse en la renta este cobro y pago de cotización? Qué casillas son las implicadas a la hora de hacer la renta?

    gracias

  4. Hola.
    Estoy contratada como empleada de hogar y como auxiliar de cocina por otro.
    Cuando me han hecho la declaración de la renta en hacienda al declarar el trabajo como empleada de hogar le presente un certificado con los ingresos brutos recibidos que me habían dado y no se pusieron en la declaración las retenciones que me habían hecho a la seguridad social. Me dijo que no pasaba nada Por que mi jefa es la que se encarga del pago. Pero claro en mi declaración ahora no salen reflejados. ¿Esta mal hecha? ¿Puedo corregirlo? ¿que Puede ocurrir? Estoy esperando que me concedan una subvención de la DGA y no se si esto me puede perjudicar.
    Saludos.

  5. Mi pregunta es si contrato a un empleado/a de hogar para que cuide de mi esposa y de mi ambos con minusvalia,las cuotas que pago de seguridad social desgravan a hacienda?

  6. Tengo que incluir los ingresos de mi mujer como empleada de hogar en la declaracion de la renta conjunta aunque no sobrepase lo 11200 Euros al año, y si es así me tiene que dar la empleadora un certificado de los imgresos del año.

  7. Buenas tardes:
    Mi padre tiene 86 años y un grado de discapacidad del 85%. Está ciego, paralítico y con parkinson. Es totalmente dependiente. No puede ponerse en pie, lavarse, …
    Tiene contratada una empleada de hogar interna con alta en la Seguridad Social. ¿Puede desgravarse algo?

    Gracias

  8. Hola, donde tengo que introducir la renta recibida por mi esposa que no es superior a 4000 en una declaracion conjunta. Gracias

  9. Estoy haciendo la declaración conjunta y no me deja confirmar el borrador porque mi mujer es empleada de hogar ella el año pasador estuvo con dos pagadores el primero no supera los 4000 euros y el segundo ni los dos mil euros.Tengo que incluir los ingresos de mi mujer como empleada de hogar en la declaracion de la renta conjunta aunque no sobrepase lo 11200 Euros al año, y si es así me tiene que dar la empleadora un certificado de los imgresos del año.
    Gracias un saludo

  10. Hola soy empleada del hogar quiero hacer en conjunto mi declaración de hacienda yo tuve un salario de 15400 eu y mi esposo 5800 pero no se sí me conviene hacer en conjunto y como puedo calcular para saber cuando tengo que pagar

  11. ¿Se puede deducir los pagos a esta persona en la declaración de la renta de quien contrata a la empleada del hogar? La respuesta, lógicamente, es que no
    Que logica absurda es esta? Las empresas si desgravan por este concepto y para ti es logico que una persona física no pueda hacerlo? El ejemplo del garaje ya es hilarante. Desde cuando es necesario en España incentivar el uso del coche? En cambio regularizar contratos y que se firmen nuevas contrataciones SÍ es una prioridad! Te habías enterado de esto? Como crees que se incentivan nuevos contratos? Eso es, hast tú lo has entendido al final, BAJANDO LA PRESIÓN FISCAL

  12. jose antonio de luis

    tengo que incluir los ingresos de mi mujer como empleada de hogar en la declaración conjunta aunque no sobrepase los 11200 euros al año

  13. Me parece bien que las empleadas de hogar declaremos, lo injusto es que nuestras cotizaciones de la seguridad social, no sean tomados para el paro, finalmente opino que todos lis trabajadores deberíamos tener los mismos derechos, pero no es la realidad…

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