Entra nuevamente en el Pleno del Congreso de los Diputados una proposición de ley mediante la que se prevé devolver la deducción fiscal por inversión en adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual a la situación anterior a los Presupuestos Generales del Estado de 2011.
Recordamos a los contribuyentes que, la misma fue eliminada para aquellos que posean una base imponible superior a 24.107,20 euros anuales.
En este sentido, la nueva iniciativa plantea que cualquier contribuyente podrá deducirse el 7,5% de las cantidades pagadas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o vaya a constituir la residencia de igual índole.
En virtud de ello, se plantea como base máxima de esta deducción unos 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, así como los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquiriente.
Adelantamos que, se tendrá la posibilidad de deducir la inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras de adecuación de la misma, incluidos los espacios comunes del edificio y los accesos a la vía pública.
Para saber cuál será el tope máximo de desgravación para su nivel de renta deberá utilizar la siguiente ecuación:
- 9.040 euros – (1,4125 x (base imponible – 17.707,20 euros))
Lo bueno de volver a tener este tipo de deducciones es que se fomentará mayormente a la industria de la construcción y remodelado, apoyado por una industria del crédito en recuperación. La compra o la rehabilitación de una vivienda generará Deducciones fiscales por adquisición de vivienda del IRPF.
La deducción no se limita tan sólo al precio pagado por la compra de la vivienda, sino que se pueden incluir también otros gastos, como ser: comisiones bancarias; notaría; registro; gestoría; seguros; impuestos; entre otros.
Asimismo, las deducciones pueden provenir de dos conceptos:
- Deducciones por Inversión: Colocaciones de capital para la construcción o remodelación
- Deducciones por financiación: Solicitudes de créditos para abonar la vivienda
El régimen previo a su quita del presupuesto, se regía por el esquema que detallaremos. Siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € se podrán deducir hasta el 15% de las cantidades invertidas al año para la adquisición de vivienda hasta un máximo que varía en función de la base imponible del contribuyente:
- Si la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales el máximo serán 9.040€ anuales.
- Si la base imponible está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20€ anuales el máximo que se podrán deducir será el resultado de la siguiente operación: 9.040 euros – 1,4125 x(Base Imponible – 17.707,20 euros)
A continuación, una tabla con ejemplos básicos:
¿Cuál es el beneficio de volver esta deducción? El cálculo dependerá de la situación de cada contribuyente, pero para una persona que tenga derecho a desgravar la diferencia es enorme. Para un préstamo a 10 años supone pagar 13.500 euros menos y para el préstamo medio a 25 años la cuantía se eleva a 33.750 euros «de menos» sólo por poder deducir.