Impuestos en una extinción del condominio

La extensión del condominio es una herramienta para traspasar la propiedad de una vivienda que se comparte con otra persona.

Esta solución suele utilizarse en divorcios, separaciones o herencias porque permite dividir una comunidad de bienes de forma sencilla. A efectos prácticos, se usa para vender la parte de una vivienda a otra persona y pagar menos impuestos.

Y es que, la principal ventaja de la extinción de condominio son los impuestos y gastos que soporta frente a la fiscalidad de la compra-venta de vivienda. ¿Qué gastos e impuestos se pagan en una extinción de condominio? ¿Es necesario declarar la extinción de condominio en el IRPF? ¿Cuánto dinero hay que pagar como mínimo por la otra parte de la vivienda para no tener problemas con Hacienda? Eso es lo que vamos a ver en las próximas líneas.

Impuestos por la extinción de condominio: AJD vs ITP

La venta de una vivienda de segunda mano se considera una transmisión patrimonial onerosa que está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se paga en lugar del IVA en este tipo de operaciones.

Este ITP depende de cada comunidad autónoma y ronda entre el 6% y el 11%.

Sin embargo, una extinción de condominio no tiene consideración de transmisión patrimonial a efectos fiscales. Cuando se trata de bienes proindivisos que no pueden dividirse, como una casa, se entiende que simplemente es una adjudicación hacia uno de los titulares, que deberá compensar al resto.

La traducción práctica es que la extinción de condominio tributa solo por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que depende de cada comunidad y que suele situarse entre el 0,5% y el 1%. En otras palabras, un enorme ahorro fiscal.

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