Ya ha empezado la cuenta atrás. Quedan menos de 48 horas para que llegue el paro general convocado por los sindicatos, y ¿aún tienes dudas pendientes? Nosotros te damos las diez claves para que sepas cómo afrontar la huelga del miércoles.
-¿Tengo que decir en la empresa que voy a secundar la huelga? No estás obligado a comunicar a la empresa que vas a hacer huelga. De hecho, la ley protege a los trabajadores para evitar que puedan sufrir presiones para no ejercer este derecho. Lo más probable es que hasta el mismo miércoles las empresas no sepan cuántos trabajadores van a secundarla.
-¿Puede la empresa preguntármelo directamente? Los expertos laboristas recomiendan a las empresas que no pregunten a sus trabajadores si van a hacer huelga por una razón muy simple: cualquier empleado puede interpretar esta consulta como una forma de boicotear la posible participación en la huelga, cuando es un derecho para cualquier empleado.
-¿Hay excepciones? Las empresas pueden preguntar directamente a sus empleados siempre que esta consulta sea sólo de carácter informativo. Por ejemplo, para tener en cuenta si será necesario recurrir a otro trabajador para que realice sus tareas.
-¿Cuánto dinero me descuentan del sueldo? Si decides unirte a la huelga, la empresa te descontará el importe íntegro de las horas no trabajadas. La cifra incluye las partes proporcionales correspondientes al salario base y a los complementos salariales, así como las correspondientes a las pagas extraordinarias. Sin embargo, los descuentos no afectan a las vacaciones, ni en su duración ni en su retribución.
-¿Puede afectar la decisión a mi contrato? Sí. Por ejemplo, la suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que esté en huelga. También se verá suspendido el período de prueba.
-¿Afecta a mi cotización de la Seguridad Social? Depende. A pesar de que sigues dado de alta en la seguridad social, si el paro afecta a toda la jornada laboral, ni el trabajador ni la empresa tienen la obligación de cotizar. Si afecta a una parte de la jornada, la obligación de cotizar afectará sólo al tiempo trabajado.
-¿Me puede sancionar la empresa? Hacer huelga es un derecho y, como tal, la empresa no puede imponer ningún tipo de sanción al trabajador. Bajo ninguna circunstancia el hecho de secundar una huelga puede ser causa de despido porque, de hecho, sería calificado como nulo.
-¿Me pueden obligar a cubrir los servicios mínimos? Las empresas privadas deberán asignar, junto con los representantes de los trabajadores, las personas necesarias para prestar los servicios mínimos, de mantenimiento y seguridad. En este sentido, en caso de que los representantes de los trabajadores no cooperen, la compañía podrá hacer la designación directamente.
-¿Ocurre lo mismo en las empresas públicas? En el caso de las empresas públicas, serán las instituciones las que asignen los servicios mínimos. El ministerio de Fomento, por ejemplo, los ha acordado con los sindicatos, mientras que la Comunidad de Madrid los ha establecido por decreto. En este caso, los servicios mínimos son de obligado cumplimiento.
-¿Los piquetes me pueden impedir ir a trabajar? La tarea de los piquetes debe limitarse únicamente a la información y a la persuasión, de tal manera que no pueden impedir el ejercicio del derecho a trabajar. Por ello, los piquetes no pueden presionar ni verbal ni físicamente ni a otros trabajadores ni a la empresa porque, de hacerlo, su acción se convertiría en ilegal.
Vaya consejos más desafortunados. Por lo menos 2 puntos desinforman descaradamente!
1. Es ilegal reemplazar un trabajador que esté en huelga. A la empresa le puede caer un puro si lo hace.
2. Servicios mínimos? Designar directamente? Otra mentira. Los servicios mínimos vienen estipulados en el BOE. Dudo mucho que una empresa tipo telepizza o Carrefour necesiten de servicios mínimos.
Por favor, antes de redactar estas chapuzas infórmense un poco.
Como trabajador, he ejercitado mi dcho a huelga. Ayer tarde mi empresa a través de mail de RRHH nos conminó a que antes del 30 de Marzo comunicásemos a la empresa los trabajadores que la secundasen, a efectos administrativos y de elaboración de nóminas. ¿Es esto legal? ¿ Tengo que comunicarlo?
Saludos