Qué tipo de IVA se usa en el alquiler con opción a compra

El alquiler con opción de compra es una fórmula habitual en operaciones inmobiliarias, especialmente en contextos de inversión y gestión patrimonial. Sin embargo, es importante conocer su tratamiento en el IVA, en particular cuando las viviendas no se destinan a uso propio, sino al alquiler a terceros.

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 19 de junio de 2025, aclara esta cuestión y fija un criterio relevante para empresas, profesionales y autónomos del sector inmobiliario. Aquí lo vemos en detalle.

Qué dice la ley del IVA sobre el alquiler de viviendas

La Ley del IVA establece que determinadas operaciones vinculadas a viviendas pueden beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10%. Este tratamiento fiscal favorable está pensado, principalmente, para facilitar el acceso a la vivienda.

No obstante, el tipo reducido no se aplica de forma automática por el mero hecho de que el inmueble tenga carácter residencial. La normativa exige analizar el destino real de la vivienda y el uso que hace de ella el destinatario de la operación.

IVA en el alquiler con opción de compra: la duda habitual

En el alquiler con opción de compra, el arrendatario paga cuotas periódicas y mantiene la posibilidad de adquirir el inmueble en el futuro. La duda surge cuando ese arrendatario no vive en la vivienda, sino que la alquila a terceros.

En estos casos, muchos contribuyentes se preguntan si puede aplicarse el IVA reducido del 10% en el alquiler por opción a compra o si, por el contrario, debe aplicarse el tipo general del 21%.

El caso analizado por el TEAC

La resolución del TEAC analiza un arrendamiento financiero con opción de compra sobre un inmueble compuesto por viviendas y locales. El arrendatario no destina las viviendas a residencia propia, sino que las subarrienda a terceros[…]Leer noticia completa en la fuente original

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