¿Estamos protegidos de los bancos?

A veces nos preguntamos si la ley nos protege de los bancos, o si estamos solos en este mundo en guerra financiera donde gana el que más tiene y siempre se busca perjudicar al cliente, como si nos odiaran. A aquellos que aún se cuestionen si existe realmente una regulación que ampare a los clientes bancarios, les voy a decir que sí, y si se refieren a cuentas corrientes bancarias hay que remitirse al código de comercio en sus artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 183, donde solo se limita a especificar las reglas especiales de lo que denomina compañías de crédito, y el 177 habla de las operaciones de estas compañías que son: descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el gobierno o corporaciones públicas.

Sin embargo, aunque parezca que todo queda librado a la disposición que tengan los bancos de dar beneficios a sus clientes, la problemática de los contratos bancario es que las partes necesariamente tendrán que acudir a los pactos suscritos en los contratos respectivos.

Si queremos ver la regulación de las cuentas corrientes en España, debemos apuntar también a la circular 8/90 de 7-9 del Banco de España que regula los requisitos de su formalización contractual e información a los titulares. En este sentido, comenzando su lectura, se destacan cuáles serán las entidades de depósito y las entidades oficiales de crédito deberán publicar las informaciones siguientes:

Seguir leyendo en Mejorescuentascorrientes.com…

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.