Cómo tributan los regalos de los brókers en la Renta

Los regalos que ofrecen los brókers por abrir una cuenta, invitar a un amigo o participar en promociones no están exentos de impuestos. Da igual si el incentivo es dinero, un dispositivo electrónico o acciones: en todos los casos, Hacienda lo considera un ingreso y por ende, debe incluirse en la declaración del IRPF igual que hay que declarar los regalos de los bancos.

Se declararán como rendimientos del capital mobiliario o, en su caso, como ganancia patrimonial más adelante si se trata de acciones. 

Además, si el bróker no aplica retención, la obligación de declarar y pagar recae directamente sobre el contribuyente. Repasemos cómo tributan los regalos de los brókers en la renta y evitar errores con Hacienda.

Regalos en efectivo: rendimiento del capital mobiliario

Cuando un bróker entrega dinero como incentivo por abrir una cuenta o invitar a otros usuarios, ese ingreso se considera rendimiento del capital mobiliario. Por tanto, tributa en la base del ahorro del IRPF.

En estos casos, si el bróker aplica retención, será del 19% sobre el importe entregado. Esa retención aparece reflejada en los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria y se regulariza en la declaración. Si no hay retención, el ingreso deberá declararse igualmente de forma manual.

Regalos en especie: ganancia patrimonial

Si el regalo consiste en un bien físico, como un teléfono móvil o una tarjeta regalo, se considera una ganancia patrimonial. El valor de ese bien debe ser estimado y así lo refleja el bróker en la información fiscal del cliente.

La diferencia respecto al dinero es que no se trata de un rendimiento, sino de un incremento puntual del patrimonio. También tributa en la base del ahorro, con los mismos tramos fiscales:

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