Los derechos del consumidor en rebajas

La temporada de rebajas es uno de los momentos álgidos de consumo. Mucha gente espera la llegada de las rebajas de inviernode verano para hacer sus compras a precios más reducidos. Esto también hace que las reclamaciones se disparen durante los periodos de rebajas y en la mayoría de los casos tienen que ver directamente conlos derechos del consumidor.

En este sentido, antes de lanzarse a por gangas, conviene conocer cuáles son los derechos del consumidor en rebajas. En principio, la ley no marca ninguna diferencia de derechos entre los periodos de rebajas y los denominados normales. Es decir, el consumidor disfruta de los mismos derechos en rebajas que fuera de ellas.

La Oficina del Consumidor dispone de un apartado específico destinado a los derechos del consumidor donde se puede buscar la legislación al respecto. Según se explica, los derechos del consumidor en rebajas no varían respecto al resto del año, aunque sí las obligaciones de los comercios.

En este sentido, los establecimientos deben cumplir con determinadas normas adicionales durante el periodo del rebajas para no vulnerar los derechos del consumidor. Y es que en rebajas lo único que no se rebajan son los derechos del comsumidor.

  • El comercio debe indicar de forma clara y visible las fechas de duración de la temporada de rebajas, que nunca serán inferiores a 15 días.
  • Al comienzo del periodo de rebajas deben estar rebajados por lo menos el 50% de los productos.
  • Los productos rebajados deben estar separados del resto e indicar claramente que se trata de un artículo rebajado.
  • Los artículos expuestos en rebajas deben de haber estado por lo menos durante un mes previo a la venta en la tienda.
  • La etiqueta debe reflejar el precio rebajado y el original o el porcentaje de rebaja en el artículo con su precio final.
  • La tienda debe admitir el pago con tarjeta de crédito si lo hace durante el resto del año y sin ningún tipo de recargo adicional respecto al resto del año. En realidad, deberá admitir los mismos medios de pago que durante todo el año. En caso contrario, deberá expresarse claramente y de forma visible en el establecimiento lo contrario.
  • No se podrán combinar las rebajas con otras promociones ni se podrán poner a la venta saldos como si se tratase de rebajas. La calidad de los productos en rebajas debe ser la misma que el resto del año.
  • La política de devoluciones debe ser la misma que durante todo el año y atenerse a las mismas normas. Por ley, las tiendas sólo están obligadas a aceptar la devolución de artículos en mal estado. En cuanto a la devolución a través de cambios, vales o dinero en efectivo debe seguirse la misma política que durante todo el año o expresarse claramente y de forma visible en el establecimiento lo contrario.
  • No hay por qué aceptar vales, cheques ni cambios cuando un artículo presenta un defecto y se puede exigir el abono de la compra, tanto si se pagó con tarjeta como si se hizo en efectivo.
  • La devolución de artículos adquiridos antes de las rebajas debe realizarse por el importe que figura en la factura y no por el importe rebajado. Es decir, la tienda debe reembolsa, hacer un vale… del importe que pagó en su día el comprador y no del nuevo importe del artículo en rebajas.
  • Hay que solicitar la factura o ticket al igual que el resto del año.
  • El establecimiento deberá contar con hojas de reclamación a disposición de los clientes, que además deben seguir un modelo específico.

Si un cliente cree que sus derechos han sido vulnerados, lo primero que debe hacer es tratar de solucionarlo dialogando en el propio establecimiento. En caso de que la solución no fuese satisfactoria la segunda vía es solicitar una hoja de reclamaciones que todo centro está obligado a tener. En teoría, el comercio deberá poner esas hojas de reclamación a disposición de los inspectores, pero siempre es más seguro hacerlo por uno mismo. De esta forma se presentaría esa hoja de reclamaciones ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor(O.M.I.C.) de su localidad o la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma.

Imagen – Flickr

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