Financiación y uso de los recursos públicos en las comunidades autónomas en 2011 ( I )

La Comunidades Autónomas gestionaron en 2011 el 31,8% del gasto público español. Las diferencias socio-económicas existentes, la financiación que obtienen y la gestión del gasto público que realizan han propiciado diferencias regionales relevantes. El analista de Bolsa.com y colaborador de Financialred,  Francisco Fernández Reguero, hace un exhaustivo análisis del gasto regional en su blog Desde mi Atalaya.

Hablar de Comunidades Autónomas y de financiación siempre es controvertido. Sólo he tratado de investigar un poco para poder tener una opinión propia y alejarme de la demagogia política que lo invade todo.

Cuando la demagogia se instala en la política y se pierde el uso de la razón, la libertad de elección está en riesgo y se decide en manada.

INTRODUCCIÓN

La Constitución Española en su preámbulo y articulado garantizan la convivencia de todos los españoles, conforme a un orden económico y social justo. Reconociendo, además, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, y la solidaridad entre ellas sin que sus distintos Estatutos de Autonomía impliquen privilegios económicos o sociales:

  • Preámbulo expresa que “…la Nación española… en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo…”
  • Artº2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
  • Artº14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Artº31:  
  1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
  2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
  3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
  • Artº131:
  1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. 
  2.   El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin, se constituirá un consejo,cuya composición y funciones se desarrollarán por ley. (…)

Si lo que se pretende es un sistema solidario a nivel estatal, donde todos los ciudadanos reciban una prestación de servicios equivalente y que no haya ninguna Comunidad que goce de privilegios, todas las Comunidades (con concierto o convenio, o sin él) deberían de disponer de la misma dotación presupuestaria por habitante según las competencias recibidas, y de esta forma podrían atender en igualdad al ciudadano, los servicios que le prestan y gestionar su Administración. Habría algunas matizaciones socioeconómicas y sociodemográficas que hacer, como la edad media de sus habitantes que afectan el gasto sanitario, la dispersión de los núcleos poblacionales, las tasas de desempleo, niveles de desarrollo regional, y… Pero la base del acuerdo sería la población. Esto parece simple y fácil de entender.

 

 

 

DOS SISTEMAS DE FINANCIACIÓN DE LAS CC.AA.

 

En España conviven dos sistemas de financiación de las Comunidades Autónomas, el régimen foral para País Vasco (Concierto económico) y Navarra (Convenio económico), y el régimen común para el resto deComunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía (regulado en la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas…

Puedes leer el artículo completo en Desde mi Atalaya

 

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