Impuestos catalanes y el sablazo a los Presupuestos españoles

El martes se aprobó por parte de la Generalitat de Catalunya  y por la vía de urgencia el Decret Llei 5/2012, del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito para que entrara en vigor justo al día siguiente.  Esta aprobación urgente tiene una motivación económica clara que pasamos a desgranar.

En la actual tramitación en el Senado de la Ley de Medidas Tributarias, también conocida como Ley de acompañamiento (debido a que se aprueba junto con la Ley de Presupuestos para 2013), el Partido Popular ha incluido ,mediante enmienda, la creación de un impuesto sobre depósitos bancarios con un tipo del 0% con el objeto de que las normas de aquellas comunidades autónomas que habían establecido un impuesto sobre estos depósitos queden sin valor, al no poder establecerse más de un impuesto para un mismo hecho imponible y primar los impuestos estatales sobre los autonómicos. No obstante, el Ministerio de Hacienda tiene previsto en esta enmienda realizar compensaciones para las comunidades que establecieron este impuesto (Andalucía, Extremadura y Canarias) en función de la recaudación prevista por las mismas con esta figura.

Parece ser que a alguna mente preclara del Govern se le ha ocurrido la forma de aprovechar un posible resquicio legal con picaresca, y aprobar de urgencia este impuesto, pero no con el objeto de recaudar, sino de pedir la correspondiente compensación económica, que desde la Conselleria de Economia i Coneixement catalana se ha calculado en 500 millones de euros.

De acuerdo con la Generalitat, al no estar la norma creada, pueden crearla y solicitar compensación. Y la han aprobado con carácter retroactivo, es decir, que a pesar de aprobarse el martes grava los depósitos captados y mantenidos a partir del 1 de octubre, para así simular su establecimiento con anterioridad a la Ley de Medidas Tributarias. Pero de acuerdo con la enmienda presentada en el Senado, y pendiente de aprobación, solamente se compensará a aquellas comunidades autónomas que hubieran aprobado este impuesto con anterioridad al 1 de diciembre. Es muy destacable el hecho de que el hecho de la compensación depende de la fecha de aprobación y no de establecimiento del impuesto.

Se utiliza la vía del Decreto Ley para aprobar esta norma, justificándola en la urgente necesidad de la Generalitat catalana para obtener nuevas fuentes de financiación. Pero esta vía podría ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad por no suponer una verdadera razón que justifique la urgencia, ya que por parte de la Administración General del Estado, en el Consejo de Política Económica y Fiscal, se están ofreciendo fuentes de financiación a las comunidades autónomas así como negociaciones, cuya ruptura unilateral no justifica que a priori una comunidad autónoma, por encontrarse con problemas urgentes de tesorería, establezca impuestos sobre cualquier hecho imponible no gravado por la legislación tributaria estatal.

El establecimiento de la fecha de 1 de octubre como inicio de la contabilización de depósitos captados y mantenidos por las entidades bancarias es claramente un supuesto de retroactividad. Nos encontramos ante los dos casos: retroactividad auténtica (es decir, gravar hechos imponibles ya realizados a la fecha de aprobación del impuesto, como sería la captación de depósitos), lo cual es manifiestamente inconstitucional por vulnerar principios básicos como la seguridad jurídica o la capacidad económica, y retroactividad impropia (esto es, gravar hechos que todavía no han terminado de realizarse, como sería el mantenimiento de depósitos), la cual solo es constitucional si tiene en cuenta la seguridad jurídica (muy discutible), así como su finalidad, previsibilidad, importancia cuantitativa y otros factores similares.

Por último, hemos de tener en cuenta que esta medida rompe el sistema bancario único en el territorio natural donde operan las entidades de crédito, que es el Estado Español. Un impuesto sobre los depósitos en el que el sujeto pasivo son las entidades de crédito supone un coste para las mismas que acaba repercutiéndose de una u otra forma en los usuarios de dicha entidad, ya que es un coste inasumible. Es más, se podrían producir situaciones de auténtico dumping tributario si una comunidad autónoma crea bonificaciones en los impuestos en los que tiene potestad para atraer a grandes contribuyentes que, aconsejados por sus entidades, pudieran desplazarse desde comunidades autónomas limítrofes para establecer su residencia fiscal en las mismas. Incluso en un supuesto de federalismo, bien simétrico, bien asimétrico, es poco razonable establecer medidas de cualquier tipo, entre ellas las tributarias, que pudieran provocar desplazamiento de capitales, que al fin y al cabo son ahorro que las entidades canalizan hacia la inversión, desde unos territorios a otros, y se rompe la lógica financiera estatal. Es más, en un mundo digitalizado, un ciudadano catalán puede abrir fácilmente una cuenta en Huesca por un movimiento electrónico y realizar ingresos y reintegros hacia cuentas corrientes catalanas, con una pequeña bonificación en los intereses del depósito por parte del banco, y no podría demostrar la Generalitat por ningún medio que se ha realizado una deslocalización de depósitos. Incluso él mismo puede ingresar el dinero en Huesca y nadie puede decir que la entidad ha deslocalizado el depósito.

Cuando en Europa se está hablando de un Mercado Único Bancario, de armonización fiscal y de fortalecimiento de la Unión, llega un partido como CiU que dice de sí mismo que tiene vocación europea y hace justamente lo contrario de lo que tanto el Partido Popular Europeo, al que pertenece Unió Democràtica, como el Partido Europeo Liberal-Demócrata Reformista, al que pertenece Convergència Democràtica, propugnan para la Unión Europea como solución ante futuras crisis.

Todos los datos hacen indicar que esta norma, hecha para no aplicarse sino para pegar el “sablazo” a los Presupuestos y forzar una negociación, va a traer cola, victimismo populista por parte de la Generalitat catalana y muchísimo más enfrentamiento irreal entre unos entes impersonales que alguien se encarga de denominar, para crear guerras estériles, España y Catalunya.

Imagen: CC procsilas

1 comentario en “Impuestos catalanes y el sablazo a los Presupuestos españoles”

  1. Mientras has dado datos objetivos, correcto. Pero cuando has entrado en hacer valoraciones totalmente subjetivas, creo que te has cargado el artículo. Porque puestos a valorar no haces ninguna mención al hecho de que el Ministerio entra su modificación a los Presupuestos con formas que podríamos calificar de «nocturnidad y alevosía». Ah!! y sin menospreciar que pone este mismo impuesto a % = 0. Y esto puede tener diversos motivos. Primero una «ayudita», (una más a la banca). Segundo, evitar que Catalunya genere con este impuesto unos ingresos adicionales y, de esta manera, asfixiar un poco más sus ingresos fiscales. ¿Victimismo? No lo voy a valorar, pero pregúntale a médicos, enfermeras, maestros, …..
    Si quieren evitar estas «maniobras», que lo son tanto las de unos como las de otros, que paguen lo que se debe y que está presupuestado. Y no me refiero al «posible» déficit fiscal. Me refiero, entre otras, a la Adicional tercera del Estatut, que por cierto, debe ser de las pocas cosas que no se recurrió en su momento y que está vigente. Y los otros van y no la cumplen. Manda ………….

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