Los contratos laborales se agrupan en cinco grandes grupos: temporales, indefinidos, en prácticas, a tiempo parcial y de formación y aprendizaje.
Tanto si tienes una empresa con empleados como si eres trabajador seguro que eres consciente del valor de un contrato. Incluso si no perteneces a ninguno de los dos grupos, nunca esta de más conocer este documento clave para el mercado laboral. Aquí te contamos los tipos de contratos de trabajo vigentes en 2018.
Lo primero es tener claro el concepto de contrato de trabajo, así como ser consciente de que es una herramienta que evoluciona y cambia con los años. Veamos cómo está establecido en la actualidad.
Qué es un contrato de trabajo
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes -empleados y empleadores- que regula las relaciones entre ambos. En él se estipulan los deberes y los derechos de los dos grupos, así como recoge las tareas del trabajador, su horario, sus vacaciones y, por supuesto, el dinero o la remuneración que recibirá a cambio de su labor.
Tipos de contratos de trabajo
A día de hoy, los contratos laborales vigentes en España se agrupan en cinco grandes bloques: indefinidos, temporales, de formación y aprendizaje, para trabajadores en prácticas y a tiempo parcial. No obstante, en la práctica, hay muchos más, puesto que cada uno de ellos se subdivide en varios -considerando particularidades, matices y cláusulas- llegando a un total cercano a 60 categorías de contratos laborales.
Contrato de trabajo indefinido
El contrato de trabajo indefinido es aquel que alcanzan empleador y empleado sin fijar límites de tiempo en su duración y puede firmarse a jornada completa, parcial o para servicios fijos discontinuos. De las 59 modalidades de contrato de trabajo que existen, 21 de ellas lo son en forma de indefinidos. Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el antiguo INEM, los que figuran a continuación son los distintos tipos de contrato indefinidos vigentes.
- Indefinido ordinario.
- Indefinido con reducción y/o bonificación de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.
- De personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- De apoyo a los emprendedores.
- Para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Para nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- Para trabajadores en situación de exclusión social.
- Para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, del terrorismo o de trata de seres humanos.
- Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- Para trabajadores de una empresa de trabajo temporal (ETT) con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas.
- Del servicio del hogar familiar.
- De trabajo en grupo.
- De alta dirección.
- Otros contratos indefinidos.
- De conversión de contrato formativos y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido.
- Contratos en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo en indefinido.
Además, es preciso destacar que se convertirán en trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación previa, aquellos empleados:
- Que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de la actividad se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
- Con contrato temporal celebrado en fraude de ley.
- Que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. Esta condición no será de aplicación en los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Contrato de trabajo temporal
El contrato de trabajo temporal es el idóneo para cuando un empleado se incorpora a la empresa por un tiempo determinado o para una actividad concreta. La relación laboral entre empresario y trabajador se acuerda con una fecha de finalización concreta. Las 31 modalidades de contrato temporal vigentes son las siguientes:
- Contrato por obra o servicio determinado.
- Eventual por circunstancias de la producción.
- De interinidad.
- De interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares con reducción de cuotas a la Seguridad Social.
- De interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
- De interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
- De interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.
- De interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.
- Primer empleo joven.
- Para trabajadores en situación de exclusión social.
- Para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
- De duración determinada temporal para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- De fomento de empleo para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- De situación de jubilación parcial.
- De relevo.
- De tiempo parcial con vinculación formativa.
- De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
- De trabajadores del servicio del hogar familiar.
- De personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica.
- De acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
- Para personal investigador en formación.
- Predoctoral.
- Para trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
- De menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
- De trabajo en grupo.
- De alta dirección.
- Otros contratos temporales.
- De sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Contrato de trabajo de formación y aprendizaje
Es un contrato que trata de favorecer la integración laboral de los jóvenes, de modo que, por un lado, hay una actividad laboral retribuida y, por otro, el trabajador recibe formación reglada. Para que un contrato pueda considerarse de formación, la actividad formativa inherente al contrato será necesaria para la obtención de un título de formación profesional o de alguna certificación académica. Son los siguientes:
- De formación y aprendizaje ordinario.
- Celebrado por ETT.
- En programas de empleo y formación.
- Celebrado con personas con discapacidad.
Contrato de trabajo en prácticas
Este tipo de contrato permite al trabajador de cualquier edad obtener una práctica profesional que se corresponda con su nivel de formación. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario (licenciatura, diplomatura, grado, etc.) o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes finalizado, como máximo, cuatro años después (en el caso de los trabajadores discapacitados, seis años). Tiene las siguientes características:
- El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo. En su defecto, no podrá ser superior a un mes para los titulados de grado medio ni de dos meses para los de grado superior.
- La duración del contrato es de seis meses a dos años, pudiendo prorrogarse por periodos mínimos de seis meses y en un máximo de dos ocasiones.
- La retribución mínima será la pactada en convenio colectivo, y en su defecto el 60% o el 75% (durante el primer y el segundo año respectivamente) del salario fijado para cualquier otro empleado del mismo puesto de trabajo.
- Si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad, aquél tendrá una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Contrato de trabajo a tiempo parcial
Aunque lo hemos establecido como una categoría en sí misma, en parte lo es, pero en cierto sentido, no, ya que cualquiera de los contratos anteriores -indefinido, temporal, en prácticas o de formación- puede ser a jornada completa o a tiempo parcial.
La tramitación ‘on line’ de contratos de trabajo
El SEPE permite a las empresas llevar a cabo los trámites para la contratación a través de Internet en cinco pasos, ayudando al empleador a quedarse con el contrato de trabajo más adecuado para cada situación. Elegido el documento, no habrá más que descargarlo en PDF, rellenarlo y entregarlo en el antiguo INEM en un plazo no mayor de diez días. También puede enviarse por medio de la aplicación Contrat@.