El Supremo sentencia que las compañÃas deben seguir entregando cestas de Navidad a sus empleados si la práctica es ya costumbre y a pesar de que la situación económica del negocio sea negativa.
¿Llevas recibiendo de forma continuada una cesta de Navidad de la empresa en la que trabajas? Pues, con crisis o sin ella, no pueden dejar de dártela. Asà ha quedado establecido en una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que la considera un «derecho adquirido» por los trabajadores.
La cesta de Navidad no siempre es exigible
Los fundamentos de este dictamen son, en primer lugar, que se demuestre que la práctica haya tenido un cierto recorrido en el tiempo, entregándose este ‘obsequio’ de Navidad de forma regular, es decir, que se haya elevado a la categorÃa de costumbre.
Como consecuencia, una persona recién contratada no puede reclamar, de pronto, la cesta de Navidad como un derecho adquirido. De la misma manera, tampoco podrÃa hacerlo un trabajador que, tras una dilatada trayectoria en el negocio, pretenda aspirar a ella en una empresa -incluyendo, obviamente, a las pymes en esta categorÃa- en la que no se tenga por costumbre regalar cestas de Navidad a los empleados.
Cuando la cesta de Navidad queda incorporada al contrato
Sin embargo, no basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que es preciso que la actuación descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio. «Ni es suficiente que el beneficio tenga duración en el tiempo, ni es tampoco precisa esa nota de la duración o persistencia», se especifica en la sentencia del TS.
Derecho adquirido y no uso de la empresa
De hecho, «lo fundamental es que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho»Â por parte de la compañÃa. «Que cualquiera que sea el tÃtulo originario de la concesión, constituya un derecho adquirido y no un mero uso de empresa», añaden los jueces.

El caso de Mecalux y Esmena
El dictamen del TS se produce como consecuencia de la demanda planteada por los empleados de Esmena, empresa absorbida por Mecalux en 2011. Fue entonces cuando ésta comunicó a los trabajadores de la primera que se veÃa obligada a suprimir la cesta de Navidad para el personal técnico y administrativo debido a la difÃcil situación económica de la empresa.
Recibiendo la cesta de Navidad durante más de 40 años
Ante aquella decisión, el comité de empresa de Esmena entregó un escrito a Mecalux en el que especificaba los derechos adquiridos por técnicos y administrativos desde hacÃa más de 40 años, entre otros, la cesta de Navidad, con el fin de que la compañÃa adquiriente los respetase. Al no ponerse de acuerdo, acudieron a los tribunales, siguiendo el camino de las distintas instancias hasta llegar al TS.
«Es patente la voluntad inequÃvoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, Esmena, de conceder este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal de taller, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitÃa al Departamento Comercial, que adquirÃa el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas de Navidad y las recogÃan en el almacén de la empresa, participando el comité de empresa en la elección de la calidad de los artÃculos», explican los magistrados.
La cesta de Navidad figuraba en las ofertas de empleo
«Dicho beneficio se hacÃa constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico. El citado beneficio venÃa siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente -se concedÃa todos los años- y en las mismas condiciones», agregan los jueces del TS.
«El hecho de que Esmena se fusionara con Mecalux no altera la naturaleza del beneficio, es decir, su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral por Mecalux. En efecto, dicha empresa se subrogó en las relaciones laborales de Esmena, por lo que ha de respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores provenientes de esta última, hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea mas favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo o pacto novatorio», concluyen.
La sentencia ‘blinda’ las cestas de Navidad y sienta jurisprudencia
Más allá del caso en cuestión de Esmena y Mecalux, es de destacar que sentencia dictada por el Tribunal Supremo ‘blinda’ la entrega de cestas de Navidad a los trabajadores por parte de las empresas en las que se ya se venÃa haciendo en las condiciones especificadas en párrafos anteriores, dado que el dictamen sienta jurisprudencia por ser la segunda en la misma lÃnea (el Tribunal Superior de Asturias ya dio la razón al comité de empresa de Esmena).













