El Pacto de Toledo ante el reto de la reforma del Sistema Público de Pensiones

A finales del mes de octubre, el Consejo de Ministros acordó remitir un informe a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral.

El informe contenía un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un estudio sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

La jubilación anticipada como fórmula de regulación de empleo

En dicho informe se señalaba que la pensión de jubilación media del total del Sistema ha pasado de los 591,82 euros mensuales en el año 2002 a los 923,06 euros mensuales, lo que supone un incremento de prácticamente el 60%.  Respecto a la edad de jubilación, el informe señalaba que la edad media real de jubilación de los españoles era a los 63,6 años, frente a los 65 años establecidos actualmente por Ley.

Una de las preocupaciones que constata el documento es el hecho de que uno de cada dos españoles que se jubilan lo hace de forma anticipada, y con una pensión que supera en 110 euros a la media del resto de pensionistas.  Hay que tener en cuenta, además, que las altas anuales de jubilaciones anticipadas se han incrementado en un 31% desde el comienzo de la crisis en el año 2007.

Este es uno de los puntos calientes en el Pacto de Toledo, y desde el que se viene llamando la atención y exigiendo su modificación, ya que la jubilación anticipada se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo permite al trabajador abandonar de forma prematura el mercado laboral.  Precisamente, la recomendación 12 del Pacto de Toledo invita a combatir la discriminación por edad en el mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral.

Compatibilidad entre una pensión de jubilación y la realización de otra actividad profesinal

El informe también abogaba por ampliar las posibilidades de compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación y la realización de una actividad, pero bajo una serie de condiciones entre las que destacan:

.-  Que el nuevo régimen de compatibilidad entre pensión y salario podría exigir que el acceso a la misma fuese a la edad ordinaria y una vez acreditado un periodo de cotización que implique el 100% de la base reguladora.

.-  Durante el tiempo en que se simultanease la pensión y la realización de la actividad, se podría garantizar el cobro de un porcentaje de pensión que incremente el atractivo de la prolongación de la vida laboral activa.

.-  El nuevo esquema de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el salario se podría aplicar a todos los Regímenes de la Seguridad Social y a cualquier actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

.-  Una vez que el interesado cesara en la prestación laboral, se repondría el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Consecuencias de las medidas propuestas

 En una situación como la actual, de dura crisis económica en la que el desempleo supera el nivel del 25% y el desempleo juvenil supera el nivel del 53%, resulta cuanto menos polémico tomar medidas como las planteadas en dicho informe, ya que se incentiva la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y la realización al mismo tiempo de otras actividades retribuídas.  Al mismo tiempo, se alarga la vida laboral de los trabajadores ocupados por la vía de dificultar la jubilación anticipada o parcial penalizando a los trabajadores que accedan a la misma.

Estas medidas, además, están en contraposición con el espíritu de elaboración de la anterior Ley 27/2011, la cual proponía unos cambios determinados de los que todavía no se conocen sus efectos ya que dicha Ley aún no ha sido puesta en práctica.

Al mismo tiempo, las nuevas medidas castigarían especialmente a los desempleados mayores de 55 años que sufrirían un doble impacto.  Por un lado, se alargaría en el tiempo la perdecpción de un subsidio asistencial de baja cuantía, mientras que por otro lado verían reducir sus pensiones al estar más tiempo cotizando por la cuantía mínima, que es lo que sucede con la prestación por desempleo.

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