Independientemente de nuestra maña con los números, hacer la Declaración de la Renta no suele ser plato de buen gusto para nadie, por lo que no es de extrañar que muchos decidan aprovechar la ayuda de los asesores de la Agencia Tributaria. A partir de hoy todos los contribuyentes que quieran, pueden pedir ya su cita previa, a través de internet o por teléfono, para la declaración de la renta 2012. ¿Quieres saber cómo pedirla y qué plazo de fechas disponibles tienes para tu cita?
Desde este lunes 6 de mayo y como máximo hasta el próximo 28 de junio, todos los contribuyentes que así lo deseen pueden solicitar ya su cita previa con la Agencia Tributaria para realizar su declaración de la renta con ayuda de los asesores que Hacienda pone a nuestra disposición.
Si nos decantamos por solicitar cita en la administración de Hacienda, contaremos con la seguridad de cumplir con nuestras obligaciones fiscales sin necesidad de incurrir en gastos extraordinarios que no todos podemos permitirnos; además de lograr una declaración de la renta correctamente calculada, basada en los datos que tienen sobre nuestras retribuciones dinerarias o en especie, inmuebles, y otro tipo de rendimientos, así como en la documentación que aportemos nosotros.
¿Cómo puedo pedir la cita previa?
Esta cita previa puede solicitarse a través de internet, en el teléfono automático disponible las 24 horas para este servicio, 901 12 12 24; o en el teléfono de cita previa 901 22 33 44, que estará activo de lunes a viernes de 9 a 19 horas. El período de citas estará comprendido por los días incluidos desde el 13 de mayo hasta el 1 de julio, día en el que se atenderán a las últimas personas.
Para una mayor comodidad, el contribuyente que haya concertado una cita recibirá un mensaje en su móvil o en su correo electrónico el recordatorio de la cita con tres días de antelación. Así mismo, Hacienda incide en la importancia de anular la cita con antelación por parte de aquellos que no puedan asistir, con el fin de que esa fecha pueda ser destinada a otro contribuyente.
¿Qué documentación deberemos llevar el día de la cita?
- De haberlo recibido, deberemos llevar el borrador de la renta.
- Documentos de identidad (original y copia) de todos los miembros de la unidad familiar; así como, el libro de familia si hay menores de 14 años.
- El número de cuenta corriente con el que vayamos a pagar o donde queramos recibir la devolución.
- El recibo del impuestos de bienes inmuebles que no pertenezcan o donde vivamos de alquiler.
- Certificados de trabajo, bancos o de seguros que hayamos podido cobrar.
- Si trabajamos por cuenta propia, deberemos aportar los justificantes de los pagos fraccionados y pagos de autónomos.
- Si hemos comprado o vendido alguna vivienda, deberemos llevar las escrituras y los gastos relacionados con estas acciones, lo mismo para compra venta de acciones o de subvenciones recibidas.
- Justificantes de las deducciones que podamos practicar, como por ejemplo por alquiler de vivienda, hipotecas o donativos.