Hacer declaración conjunta o individual ¿Qué me conviene?

  • Es más rentable hacer declaración conjunta cuando uno de los cónyuges no trabaja
  • A efectos fiscales es mejor declarar la hipoteca por separado
  • Por cuentas corrientes cada cónyuge tributa por las que figuran a su nombre

 

Una de las grandes preguntas de todos los matrimonios y parejas de hecho a la hora de hacer la declaración de la renta es si tributar de forma conjunta o individual, ya que la Agencia Tributaria ofrece ambas posibilidades.

Las dudas son especialmente acuciantes para los que recientemente han cambiado de situación.

¿Quién puede realizar Declaración conjunta?

Antes de entrar en materia, conviene aclarar quienes pueden hacer la declaración conjunta. Resulta vital definir este concepto adecuadamente para evitar malos entendidos. Y es que en principio, sólo las personas integradas en una unidad familiar tienen la opción de tributar de forma conjunta. Esto supone ya una importante restricción, ya que deja fuera a las parejas de hecho que no tengan hijos.

En este sentido, se pueden distinguir dos tipos de unidades familiares a efectos del IRPF:

  • En caso de matrimonio. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos,
  • En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal. La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

La mejor opción: ¿Conjunta o individual?

Una vez definido qué se considera unidad familiar y por lo tanto quienes pueden acceder a la tributación conjunta, vamos con la pregunta que formulábamos al comienzo del artículo. Aunque no existe una norma universal para determinar si es mejor tributar de forma conjunta o individual, sí que hay algunas pautas fiscales que se repiten y que convierten a un modelo u otro en el más ventajoso.

En primer lugar hay que tener en cuenta que la elección de una u otra fórmula para hacer la declaración del IRPF dependerá de las circunstancias personales de cada pareja. Sin embargo, en general se puede decir que la declaración conjunta es más rentable cuando uno de los cónyuges no trabaja o no supera el mínimo personal y familiar, mientras que en el caso contrario conviene más hacerla de forma individual.

A la hora de tributar de forma individual conviene tener en cuenta que habrá que separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja, lo que implica no sólo los rendimientos por trabajo o actividades económicas, algo relativamente sencillo porque se atribuyen a quien los ha generado, sino también el resto del patrimonio. Esto incluye pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones…. Los tres primeros también son fáciles de identificar, porque caerán del lado de la persona en cuyo favor estén reconocidos. En el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados cada cónyuge se quedará con las que estén a su nombre y los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.

En cuanto a las cuentas corrientes, cada cónyuge tributará por las que figuren a su nombre y las conjuntas se imputarán al 50% para quienes hayan escogido el régimen de separación de bienes. Por el contrario, aquellos que tributen en gananciales deberán imputar todo al 50%.

La hipoteca en la declaración conjunta

La declaración de las hipotecas es otro de los ‘puntos conflictivos’ en donde el resultado varía mucho dependiendo de la fórmula escogida. En este sentido, en las declaraciones individuales cada contribuyente puede deducirse hasta 9.015 euros de su base imponible, mientras que de forma conjunta esta cantidad se limita hasta los 4.500 euros por contribuyente. Dicho de otra forma, que como matrimonio también se aplicará el límite de 9.015 euros. Si se opta por presentar dos declaraciones individuales en lugar de una conjunta cada cónyuge podrá desgravar sobre 9.015 euros, por lo que la suma de las bases será de 18030 euros. Así, se puede decir que a la hora de declarar la hipoteca es más rentable a efectos fiscales hacerlo por separado.

Por el contrario, cuando se han obtenido pérdidas patrimoniales es mejor declarar conjuntamente, ya que Hacienda permite compensarlas junto con las bases liquidables generales negativas, y las minusvalías por la venta de acciones, participaciones en fondos de inversión o inmuebles.

En cualquier caso, antes de tomar una decisión lo más conveniente es repasar el Manual de la Renta que cada año publica Haciendapara saber qué ventajas se pueden obtener, además de hacer una prueba con el Programa PADRE. De hecho, esta es la forma más fiable de saber qué modelo es más beneficioso y sólo es necesario dedicarle un poco de tiempo.

1 comentario en “Hacer declaración conjunta o individual ¿Qué me conviene?”

  1. tengo 65 años y minusvalia del 45% e cobrado 14140 mi sra.1600 e tenido unos gastos para poner ascensor de 1920 e. y una donacion a la asociacion de parinson de 108 e. y una compra venta de finca rural de 8500 e y venta por el mismo importe.

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