El crowdfunding inmobiliario es una herramienta de inversión y financiación que ha ganado popularidad en los últimos años. Sin embargo, entender su tratamiento fiscal puede resultar complicado tanto para quienes invierten como para quienes impulsan proyectos.
Veamos en detalle cómo funciona la tributación del crowdfunding inmobiliario en este ámbito, tanto para promotores como para inversores.
¿Qué es el crowdfunding inmobiliario?
El crowdfunding inmobiliario consiste en la financiación colectiva de proyectos vinculados al sector inmobiliario, como la compra, rehabilitación o construcción de propiedades. Este modelo opera a través de plataformas digitales que conectan a promotores y pequeños inversores.
En este esquema participan tres figuras principales:
- Promotor: quien desarrolla el proyecto inmobiliario.
- Inversores: quienes aportan el capital necesario.
- Plataforma: la intermediaria que facilita el proceso y asegura su transparencia.
Y por supuesto está Hacienda, ya que la tributación afecta a todos los participantes. Entender las obligaciones fiscales del crowdfunding inmobiliario es crucial para evitar problemas legales o sanciones.
Fiscalidad para promotores en el crowdfunding inmobiliario
Los ingresos que obtiene un promotor a través del crowdfunding pueden clasificarse según el tipo de aportación recibida. Esto condicionará su tratamiento fiscal.
Fondos recibidos sin contraprestación
Cuando los aportes no incluyen ninguna obligación de devolución o beneficio para los inversores, se consideran donaciones:
- Personas físicas: Los promotores deberán liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en función de la normativa autonómica.
- Personas jurídicas: Estas aportaciones tributan como ingresos en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Este modelo de crowdfunding es habitual en el mundo artístico, pero no en el inmobiliario.
Fondos recibidos con contraprestación
Si el promotor se compromete a ofrecer un beneficio a cambio de las aportaciones, la naturaleza de este beneficio determinará su fiscalidad:
- Recompensas o bienes: Las aportaciones destinadas a otorgar recompensas se consideran[…]Leer noticia completa en la fuente original