Cómo cobrar el paro de una vez

Los parados españoles en mucho de los casos no les alcanza con cobrar el paro de a poco como está estipulado o lo precisan por una urgencia o para volcarlo en un proyecto o mininversión, por eso se preguntan cómo hacer para cobrar el paro todo junto o como algunos le dicen «de un golpe», «de una vez». Deben saber que no es para todos por más necesidad que tengan.

Por lo que ante la pregunta de ¿cómo cobrar el paro de golpe?, no todos pueden hacerse ilusión. Lamentablemente es así y cada mes que sube el paro y otros que siguen desempleados precisan de saber todo lo referido al cobro de la prestación por desempleo y los trámites que deben afrontar.

Recordando que, este pago único o cobro de una vez, no se trata de un trámite por el que logran cobrar el paro entero y así tener dinero en mano para gastos diarios. Se lo podrá cobrar únicamente para volcarlo a una inversión, por eso en los siguientes pasos verán que lo tendrán que justificar en cuanto al total de los gastos, si van a ser socios dentro de una sociedad laboral o si serán un trabajador autónomo.

Existe el pago único, no todos lo conocen y se trata del uso de un solo pago la prestación por paro que reste el (60%) y volcar ese monto a una actividad que en gran mayoría es como autónomo para montar su propio negocio e iniciar su proyecto. Dentro de la última reforma laboral de 2012, en ella figura la modificación del monto del pago único que ha pasado del 80% del total a ser del 100% aunque con condición de en el caso de los hombres de menos de 30 años y en las mujeres de menos de 35 años.

Otra posibilidad es la de elegir cobrar el dinero, lo que hace que la cuota de autónomo evitando pagarla hasta el momento de descontar el adelanto que recibieran del 60% del total pendiente. Por supuesto que para esto existen una serie de pasos y requisitos a cumplir.

Si pasa por incorporarse al Régimen de Autónomos podrán elegir:

Solicitar para acceder a un solo pago la cantidad justificada para inversión para iniciar una actividad, existiendo el límite máximo del 60 % del monto total de la prestación por paro pendiente de cobro.

Requisitos a Cumplir:

-Ser beneficiario de la prestación por desempleo y un mínimo de haberles quedado pendientes de cobrar unas 3 mensualidades como mínimo.

-No deben haber recibido la fórmula de cobro durante los anteriores 4 años.

-Bajo ninguna circunstancia podrán iniciar la actividad que pretenden previamente a haber percibido la prestación, en caso contrario que no se respete eso, sufrirán la quita como castigo.

Los trámites que deben afrontar son los siguientes:

-Pueden llevar adelante el solicitar el cobro descargando el documento correspondiente o si lo desean mediante Internet para lo que deben tener la firma digital, algo imprescindible para este caso.

-Entre los trámites tienen que presentar una memoria del proyecto en el que invertirán. También precisan de descargarse un documento.

-En el caso de socios de cooperativas de trabajo asociado y/o sociedades laborales corresponderá acreditar también con un documento la solicitud personal de ingreso a la misma.

Dispone de 1 mes como plazo, una vez que cobraron el pago único-cobrar el paro todo junto-, ese será el plazo en que deberán presentar la documentación que acredite el inicio de la actividad. También tendrán que retener sus facturas de gastos, esto se debe a que las facturas podrán ser solicitadas como parte comprobante para justificar los gatos que llevaron adelante. Por lo que recuerden esto también.

Excepciones:

Existe algunas excepciones, estas corren para trabajadores que llegue a acreditar tener un grado de discapacidad igual o que supere el 33% con un certificado que acredite el grado de discapacidad que debe ser expedido por el IMSERSO o órgano de la Comunidad Autónoma, o en todo caso por Resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa teniendo que reconocer la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente no pudiendo efectuar el servicio o inutilidad total, a estos No les aplicarán el límite del 60%. Tampoco a los trabajadores discapacitados, No sufrirán los límites fijados,  por lo que podrán cobrar el 100% de la prestación por desempleo.

En el caso que al cobrar no logran recibir el total que les corresponde por su prestación que servirá para financiarse, podrán hacer la solicitud a la vez que cobran el importe restante que será para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social mientras  desarrollan su actividad elegida para ser trabajador autónomo.

Ante esto les pagarán de manera mensual una cifra fija que deberá equivaler al monto de las cuotas que ingresaran como trabajador autónomo por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social correspondiente al primer mes de cuando comenzaron la actividad. Quedando fuera las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.

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