El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava las herencias y entregas de bienes a título oneroso, es decir, de forma gratuita. Como otros tantos tributos, su gestión recae sobre las comunidades autónomas. En este caso te descubrimos cómo funcionan las herencias y donaciones en Madrid y cuánto tendrás que pagar en cada caso.

Cuando una persona hereda o recibe dinero o cualquier bien de un familiar u otra persona sin haber dado nada a cambio, debe pagar impuestos. Este tipo de actos están regulados por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y cada Comunidad Autónoma tiene derecho a cobrar el porcentaje que considere oportuno dentro de los límites legales. En este sentido, Madrid cuenta con una de las legislaciones más laxas, lo que sirve para que apenas se paguen impuestos en herencias y donaciones.

Cómo funciona el Impuesto

Antes de abordar cuánto pagarás por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid y cuál es su cuota para cada supuesto, vamos a repasar brevemente cómo funciona, qué grava y quién debe pagar este tributo.

Qué grava

En otras palabras, por qué se paga este tributo. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones madrileño se aplica sobre tres actos concretos que son los siguientes:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencias, legados o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donaciones o cualquier otra transmisión a título gratuito e inter vivos -entre personas con vida-.
  • Las cantidades que se perciben por los seguros de vida cuando contratante y beneficiario no son la misma persona -en este punto no entrarían los que ya tributan como rentas del trabajo-.

El último punto se refiere a los seguros de vida en general, que tributan como parte de la herencia, y también[…]Leer noticia completa en la fuente original

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