Gastos que todavía se pueden desgravar en la declaración de la renta

El plazo para presentar la Declaración de la Renta estará abierto hasta el 30 de junio próximo. Es común que los contribuyentes consulten estas fechas y busquen información sobre la elaboración de su borrador, especialmente en lo que respecta a las deducciones a las que pueden acceder.

Existen numerosas deducciones tanto a nivel estatal como autonómico de las cuales es posible que no estés al tanto. A continuación, te mencionaré tres deducciones que podrían desconocer y que podrían permitirte desgravar gastos en tu declaración de impuestos.

Qué gastos son posibles desgravar 

Dentro de la legislación tributaria actual se encuentra una deducción por familia numerosa o maternidad. Esta deducción permite desgravar parte de la cuota diferencial y está vigente desde 2015. 

El importe máximo de esta deducción es de 1.200 euros al año, lo que equivale a 100 euros mensuales. Además, existe un incremento del 100% en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Del mismo modo, la deducción por maternidad proporciona un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de 3 años o adoptado que cumpla los requisitos para la aplicación del mínimo por descendiente.

Esta deducción ya existía para madres trabajadoras y podía ser recibida de forma mensual o como una deducción en la Declaración de la Renta. Como novedad para el año 2023, esta ayuda se ampliará y se destruirá en universal, beneficiando a todas las madres, sin importar si trabajan activamente por cuenta ajena o propia.

Existe una deducción por el alquiler que se puede aplicar tanto a nivel estatal como autonómico, dependiendo de la comunidad en la que residas. En la declaración de impuestos, aquellos inquilinos que hayan firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 podrán deducirse el[…]Leer noticia completa en la fuente original

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