¿Prohibir cortos? BofAML vende Saipem antes de que caiga un 35%

En la jornada del pasado jueves, el regulador del mercado italiano activó una prohibición de cortos sobre Saipem. La petrolera italiana que el día anterior, miércoles, anunciaba un profit warning (alerta de que no cumplirá la previsión de beneficios) en el que informaba de que sus ganancias netas se situaban un 50% por debajo del consenso, algo que arrojó a la compañía a unos retrocesos en su cotización superiores al 30% y que arrastró tras de sí al mercado de valores italiano que cedió un 3,4% ese día.

Hasta aquí todo entra dentro de la normalidad, una empresa que anuncia un profit warning y cae en bolsa. Pero en pleno debate sobre el levantamiento de cortos en España, creo que a los amigos inversores les conviene conocer las circunstancias que suceden en los mercados. Siempre hay alguien que gana, y gana mucho. Tal y como publicaba el diario británico Financial Times, Bank of America Merrill Lynch (BofAML) anunció el pasado lunes,  por la noche que el martes, un día antes del profit de Sapein, procedería a una colocación institucional de alrededor de 315 millones de euros en acciones de Saipem, de acuerdo con un documento de posición enviado desde la mesa de operaciones de la propia Bank of America Merrill Lynch a los inversores institucionales y al que tuvo acceso Financial Times.

Para tener una perspectiva clara de los hechos acontecidos sobre la compañía a lo largo de la semana, hemos preparado este gráfico con los correspondientes acontecimientos según se han ido produciendo.

A la vista de los hechos, que cada uno extraiga sus propias conclusiones de lo acontecido, ya que según el regulador italiano, todo se arregla con la tan de moda prohibición de cortos.

Desde FinancialRed recomendamos la lectura relacionada de: Santander y BBVA ¿efecto cortos en la bolsa española?

 

Pulsando aquí podréis acceder a la carta emitida por el regulador, no obstante, dejamos a continuación traducida por Google Translate.

Resolución no. 18454

Prohibición temporal sobre las ventas en corto de acciones emitidas por Saipem SpA, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la UE. 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo 2012

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA “SOCIEDAD Y BOLSA

Visto la Ley de 7 de junio de 1974, n. 216, y sucesivas modificaciones y adiciones;

VISTO el Reglamento de la UE. 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012;

Visto el artículo 4-bis, apartado 2, del Decreto Legislativo n º. 58 de 24 de febrero de 1998, según la cual Consob es responsable de implementar las medidas y ejercer las funciones y facultades que le atribuye el Reglamento de la UE. 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 con referencia a, entre otras cosas, a la renta variable;

Visto el artículo 12 del Reglamento de la UE. 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, que impone ciertas restricciones sobre las ventas en corto de valores de renta variable, en ausencia de disponibilidad de los títulos ;

Visto el artículo 23 del Reglamento de la UE. 236/2012, que establece la facultad de adoptar restricciones temporales sobre las ventas al descubierto de valores en el caso de una caída significativa en el precio;

Mientras que el umbral relevante en el caso de la Saipem es igual a 10%;

CONSIDERANDO, que el cambio en el precio de Saipem con respecto al cierre del día anterior era igual a -34,3%;

Reconoció que el entorno de la información no se justifican plenamente el cambio en el precio anterior y, por lo tanto, no se puede excluir la especulación bajista;

RESUELVE:

1. La prohibición de las ventas cortas de acciones Saipem (código ISIN: IT0000068525) MTA en el mercado regulado organizado y administrado por Borsa Italiana SpA, de conformidad con el artículo 23 de dicho Reglamento, a partir de 0.00 y hasta las 24:00 el 31 de enero de 2013. Se especifica, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, que la prohibición no se aplica a la actividad de creación de mercado, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra k, del Reglamento.

Esta resolución se transmite a la AEVM y se publicará en el sitio web de Consob.

Roma, 30 de enero 2013

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