El impuesto de circulación o Impuestos sobre VehÃculos de Tracción Mecánica es un tributo directo, como el impuesto de matriculación, que deben pagar los propietarios de la mayorÃa de vehÃculos por el mero hecho de poseerlo y de poder este circular. Este impuesto se paga de forma anual y tiene vigencia del 1 de enero a 31 de diciembre.
En principio, todos los vehÃculos deben pagar el impuesto de circulación aunque a efectos prácticos la ley (Real Decreto 2/2004)  identifica en primer una serie de vehÃculos que por su especial consideración y por no estar destinados a circular no están sujetos al impuesto, asà como otros que están exentos de pagar:
- VehÃculos considerados de colección.
- VehÃculos en situación de baja y no sean aptos para circular.
- VehÃculos que tengan un permiso puntual para circulación en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.
- VehÃculos oficiales de las administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
- VehÃculos de organismos consulares, representaciones diplomáticas y todos aquellos extranjeros acreditados para circular por el pais.
- Ambulancia,aAutobuses y microbuses y aquellos vehÃculos destinados al  transporte público con más de nueve plazas.
- VehÃculos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
- Tractores, remolques y semirremolques que cuenten con la Cartilla AgrÃcola.
Los vehÃculos que no tengan esta consideración deberán pagar el impuesto de circulación.






